A/RES/53/84
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Secretario General la información y los datos mencionados, de conformidad con el procedimiento
establecido y a más tardar el 15 de abril,
Recordando su resolución 46/35 A, aprobada sin votación el 6 de diciembre de 1991, por la cual
acogió con satisfacción, entre otras cosas, el establecimiento, con arreglo a lo recomendado por la Tercera
Conferencia de examen3, de un grupo ad hoc de expertos gubernamentales abierto a todos los Estados
partes para determinar y examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y
técnico,
Recordando también su resolución 48/65, aprobada sin votación el 16 de diciembre de 1993, en la
que encomió el informe final del Grupo ad hoc de expertos gubernamentales para identificar y examinar
posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y técnico4, convenido por consenso
en la última sesión del Grupo ad hoc, celebrada en Ginebra el 24 de septiembre de 1993,
Recordando además su resolución 49/86, aprobada sin votación el 15 de diciembre de 1994, en la
que acogió complacida el informe final de la Conferencia Especial de los Estados Partes en la
Convención5, aprobado por consenso el 30 de septiembre de 1994, en el cual los Estados partes
convinieron en crear un grupo ad hoc, abierto a todos los Estados partes, cuyo objetivo sería examinar las
medidas apropiadas, incluidas las posibles medidas de verificación, y los proyectos de propuesta para
fortalecer la Convención, que se habían de incluir, según procediera, en un instrumento vinculante que se
presentaría a los Estados partes para su examen,
Recordando las disposiciones de la Convención relativas a la cooperación en las esferas científica y
tecnológica y las disposiciones conexas del informe final del Grupo ad hoc de expertos gubernamentales,
el informe final de la Conferencia Especial de los Estados Partes en la Convención, celebrada del 19 al
30 de septiembre de 1994, y los documentos finales de las Conferencias de examen,
Recordando también el Documento Final de la 12a. Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno
de los Países No Alineados celebrada en Durban, Sudáfrica, del 29 de agosto al 3 de septiembre de 19986,
en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno tomaron nota de los progresos realizados hasta entonces en
la negociación de un protocolo, subrayaron la importancia de que se lograran nuevos progresos sustantivos
para concluir un instrumento de aceptación universal y jurídicamente vinculante, concebido para fortalecer
la Convención, y reafirmaron la decisión de la Cuarta Conferencia de las Partes encargadas del examen
de la Convención de instar al Grupo ad hoc a que concluyera las negociaciones lo antes posible antes de
la iniciación de la Quinta Conferencia de examen,
Acogiendo complacida la reafirmación formulada en la Declaración Final de la Cuarta Conferencia
de examen7 de que en toda circunstancia, con arreglo al artículo I de la Convención, quedan efectivamente
3
Véase BWC/CONF.III/23.
4
BWC/CONF.III/VEREX/9 y Corr.1.
5
BWC/SPCONF/1.
6
A/53/667–S/1998/1071, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
tercer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1998, documento S/1998/1071.
7
BWC/CONF.IV/9, segunda parte.
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