A/RES/53/243
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b) Alentar la formulación de planes de acción nacionales para promover y proteger todos los
derechos humanos;
c) Fortalecer las instituciones y capacidades nacionales en la esfera de los derechos humanos,
incluso por medio de instituciones nacionales de derechos humanos;
d) Realizar y aplicar el derecho al desarrollo establecido en la Declaración sobre el derecho al
desarrollo5 y la Declaración y Programa de Acción de Viena;
e) Lograr los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de
los derechos humanos, 1995-20046;
f)
Difundir y promover la Declaración Universal de Derechos Humanos a todos los niveles;
g) Prestar más apoyo a las actividades que realiza la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato establecido en la resolución 48/141 de la
Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, así como las responsabilidades establecidas en
resoluciones y decisiones subsiguientes.
12. Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres:
a) Integrar la perspectiva de género en la aplicación de todos los instrumentos internacionales
pertinentes;
b) Intensificar la aplicación de los instrumentos internacionales en que se promueve la igualdad
entre mujeres y hombres;
c) Aplicar la Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer7 con los recursos y la voluntad política que sean necesarios y por medio, entre otras cosas,
de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los planes de acción nacionales;
d) Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la adopción de decisiones económicas,
sociales y políticas;
e) Seguir fortaleciendo las actividades de las entidades pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer;
f) Prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de
violencia, incluso en el hogar, el lugar de trabajo y durante los conflictos armados.
5
Resolución 41/128, anexo.
6
Véase A/49/261-E/1994/110/Add.1, anexo.
7
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
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