A/HRC/RES/58/20
27.
Insta a todas las partes de Myanmar a que velen por que todas las mujeres,
incluidas las rohinyás y las pertenecientes a otras minorías, participen de manera plena,
igualitaria, segura y significativa en la promoción de la cohesión social entre las distintas
comunidades y en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la prevención
y resolución de conflictos y la consolidación de la paz;
28.
Insta a Myanmar a que, de conformidad con la providencia de la Corte
Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en relación con los rohinyás presentes en su
territorio, adopte todas las medidas que estén a su alcance para impedir que se cometan todos
los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, asegure que su ejército, así como las
unidades armadas irregulares que pueda dirigir o apoyar y las organizaciones y personas que
puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de esos actos,
entre otros, prevenga la destrucción y asegure la conservación de las pruebas, y presente un
informe a la Corte, con arreglo a lo dispuesto, sobre todas las medidas adoptadas para dar
efecto a la providencia;
29.
Destaca la necesidad de atajar eficazmente las causas fundamentales de las
violaciones y abusos de derechos humanos cometidos contra las personas pertenecientes a
minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, reitera la importancia de que se apliquen
íntegramente todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado
de Rakáin, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la
eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación y el acceso
inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud, la educación, los medios de
subsistencia, los servicios básicos y la inscripción de los nacimientos en el registro, en plena
consulta con todos los grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los rohinyás, y las
personas en situación de vulnerabilidad, así como con la sociedad civil;
30.
Destaca también la necesidad de acelerar los esfuerzos para eliminar la
apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las
minorías étnicas y religiosas, en particular en lo que respecta a los rohinyás, entre otras
medidas revisando y reformando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a la
privación de los derechos humanos, la exclusión absoluta y el desplazamiento forzado,
garantizando la igualdad de acceso a la plena ciudadanía, mediante un procedimiento
transparente, voluntario y accesible, y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la
autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias,
incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de leyes de “protección de la raza y
la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre personas
de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando sin efecto todas
las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de circulación y el acceso al
registro civil, los servicios de salud y educación y los medios de vida;
31.
Destaca además la necesidad de restablecer la plena ciudadanía y los derechos
civiles y políticos conexos de los rohinyás y otras minorías étnicas y religiosas, incluidos el
derecho de voto y su participación libre y equitativa en las elecciones y otros procesos
democráticos, combatir la incitación al odio y el discurso de odio contra los rohinyás y
personas pertenecientes a otras minorías, tanto en línea como en medios no electrónicos, y
condenar públicamente esos actos y hacer frente al discurso de odio, la información errónea
y la desinformación;
32.
Pide que se establezcan condiciones que permitan el retorno voluntario,
seguro, digno y sostenible de los desplazados internos a sus lugares de origen o a los lugares
de su elección y que se garantice el acceso humanitario sin restricciones a las personas
necesitadas, incluidos todos los desplazados internos, en todo el país, en plena consulta con
las personas afectadas y la población local, y en consulta también con el sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y alienta las iniciativas
para asegurar que se consulte con las mujeres y que estas estén representadas en todos los
niveles del proceso de toma de decisiones en relación con la estrategia de cierre de
campamentos y su aplicación;
GE.25-05467
11