A/HRC/RES/58/20
Comisión de la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones y al Consejo en su
61er período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, y solicita también
a la Relatoría Especial que, con el apoyo de otros expertos en derechos humanos, siga
vigilando la situación de los derechos humanos en Myanmar y la aplicación de las
recomendaciones formuladas por la persona titular del mandato y por la misión internacional
independiente de investigación, y formule recomendaciones sobre las medidas adicionales
necesarias para hacer frente a la crisis actual, mediante, entre otras cosas, informes temáticos
y documentos de sesión;
55.
Alienta a la Relatoría Especial a que siga colaborando con las partes
interesadas pertinentes, en la región y fuera de ella, mediante reuniones y conferencias
relacionadas con los derechos humanos en Myanmar;
56.
Pide la cooperación inmediata y plena de Myanmar con la Relatoría Especial
respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándole las visitas y
concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, e invita a todos los Estados a que
faciliten la cooperación con la Relatoría Especial, cuando se les solicite;
57.
Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que el Mecanismo
Independiente de Investigación para Myanmar reciba el apoyo y los recursos necesarios en
términos de dotación de personal, instalaciones y libertad operativa para cumplir su mandato,
insta a todos los órganos de las Naciones Unidas a que colaboren plenamente con el
Mecanismo, siempre que sea posible, y a que comuniquen las pruebas que puedan utilizarse
en futuros enjuiciamientos, y a todos los actores pertinentes de Myanmar y a los Estados a
que cooperen con el Mecanismo, le concedan acceso, incluido el acceso a los testigos y otros
proveedores de información, y le proporcionen toda la asistencia necesaria para el desempeño
de su mandato, y la protección adecuada de la confidencialidad, la seguridad y el apoyo a las
víctimas, los supervivientes y los testigos para respetar y cumplir plenamente el principio de
“no causar daño”, y pide que haya una cooperación estrecha y oportuna entre el Mecanismo
y cualquier futura investigación o actuación de cortes o tribunales nacionales, regionales o
internacionales, incluidas la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia;
58.
Solicita al Alto Comisionado que, con el apoyo de expertos especializados,
siga supervisando y evaluando la situación general de los derechos humanos en Myanmar,
manteniendo la atención especial en la rendición de cuentas en relación con las presuntas
vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, así como el estado de derecho, supervise la aplicación de la presente resolución
y de las resoluciones anteriores con el mismo título, formule recomendaciones sobre las
medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual y presente al Consejo de
Derechos Humanos, en su 62º período de sesiones, un informe completo, en el que se
examinen también las iniciativas llevadas a cabo por los actores en favor de la democracia y
la sociedad civil, entre otros, con vistas a establecer instituciones y políticas en el ámbito de
la protección de los derechos humanos, la gobernanza inclusiva y la justicia de transición,
tanto a nivel local como nacional, y se describan de forma sucinta las medidas que la
comunidad internacional puede adoptar en apoyo de esas iniciativas;
59.
Solicita también al Alto Comisionado que, con el apoyo de expertos y como
seguimiento al informe completo de la Oficina del Alto Comisionado, siga manteniendo y
reforzando la asistencia técnica a las personas pertenecientes a esos grupos, con miras a
aumentar su capacidad de protección, y presente información actualizada en sus informes
periódicos al Consejo de Derechos Humanos;
60.
Recomienda a la Asamblea General que transmita los informes del Alto
Comisionado y de la Relatoría Especial a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas,
incluido el Consejo de Seguridad, para que los examinen y adopten las medidas apropiadas,
teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes formuladas en ellos;
61.
Reitera la necesidad de establecer una oficina de representación de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Myanmar y de
cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de
Derechos Humanos;
GE.25-05467
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