A/HRC/RES/58/20 seguimiento para demostrar su compromiso de aliviar la presión sobre los países de acogida y trabajar en pro de soluciones sostenibles, Expresando alarma por los informes que apuntan a la radicalización, la militarización y el reclutamiento forzado, que pueden conducir a un aumento de la violencia entre comunidades y afectar negativamente a la seguridad de los civiles, Expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar las visitas de, entre otros, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, el Fiscal de la Corte Penal Internacional y el Secretario General, así como a otros Gobiernos que facilitaron esas visitas, y subrayando que dichas visitas contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas, Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga fin a la impunidad por todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables de delitos relacionados con esas violaciones y abusos en todo Myanmar rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, observando la importante función que puede desempeñar la Corte Penal Internacional en este sentido, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, y reconociendo el compromiso asumido por el Gobierno de Unidad Nacional a ese respecto, Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los presuntos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación con la situación en Bangladesh y Myanmar, y observando la presentación, el 27 de noviembre de 2024, por el Fiscal de una solicitud de orden de detención basada en la conclusión de la Fiscalía de que existen motivos razonables para creer que Min Aung Hlaing es penalmente responsable de los crímenes de lesa humanidad de deportación y persecución de rohinyás cometidos en Myanmar y en parte en Bangladesh, Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte concluyó que, prima facie, era competente para conocer del asunto, determinó que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo II de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, e indicó una serie de medidas provisionales, y acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte de 22 de julio de 2022 en la que rechazó las excepciones preliminares de Myanmar y declaró la admisibilidad de la demanda de Gambia, y acogiendo con beneplácito también a ese respecto los fondos aportados por varios Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica y la decisión de otros Estados de respaldar los procedimientos en curso, Observando la emisión por un tribunal argentino, el 14 de febrero de 2025, en virtud del principio de la jurisdicción universal, de órdenes internacionales de detención contra los presuntos autores de los crímenes cometidos contra los rohinyás, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros para investigar y enjuiciar en los tribunales nacionales, con arreglo al principio de la jurisdicción universal, los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en Myanmar, como una importante contribución para poner fin a la impunidad y garantizar la justicia para las víctimas y los supervivientes, Recordando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de las limitaciones de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar, GE.25-05467 5

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