A/HRC/RES/58/20 4. Reitera su pleno apoyo al pueblo de Myanmar y a sus aspiraciones de democracia y gobierno civil; 5. Condena inequívocamente todas las ejecuciones de presos políticos, y exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin de inmediato a cualquier otro uso de la pena de muerte contrario al derecho internacional de los derechos humanos y se abstenga de recurrir a él; 6. Condena el aumento del uso deliberado, generalizado, indiscriminado y desproporcionado de la fuerza contra civiles, entre otros medios con ataques aéreos, y el uso indiscriminado y continuado de la fuerza letal y el uso indebido de armas menos letales por parte del ejército de Myanmar, y los abusos, entre ellos asesinatos, torturas y otros malos tratos y lesiones corporales, así como los actos de violencia sexual y de género, cometidos contra el pueblo de Myanmar, incluidos los cometidos contra manifestantes pacíficos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que han ocasionado muertes y numerosos heridos, también entre niños y miembros del personal médico, en todo el país; 7. Exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin a la declaración de la ley marcial y del estado de emergencia, reanude la transición democrática de Myanmar, en consonancia con la voluntad y las aspiraciones del pueblo de Myanmar y ponga fin a todos los obstáculos al proceso democrático en el país, velando por que dicho proceso sea libre y equitativo, en particular aceptando que todas las instituciones nacionales, incluido el ejército, deben desempeñar sus funciones en un gobierno civil elegido de forma democrática y plenamente representativo; 8. Insta al rápido establecimiento de un diálogo constructivo, inclusivo y pacífico entre todas las partes, de acuerdo con la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar, con el fin de restaurar la gobernanza democrática; 9. Recuerda las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas en relación con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular las derivadas de los artículos 6 y 7; 10. Exhorta a todos los Estados a que respeten sus compromisos internacionales y todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y pongan fin a la transferencia ilícita y el desvío de armas, municiones y otros equipos militares a Myanmar, con objeto de evitar nuevas vulneraciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos contra los derechos humanos, y a que, con arreglo a los procedimientos nacionales y las normas y estándares internacionales que corresponda, se abstengan de exportar, vender o transferir carburante para motores a reacción, bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que ese carburante y esos bienes, tecnologías y armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos; 11. Condena la producción y el uso en Myanmar de minas terrestres antipersonal, que matan y hieren indiscriminadamente a civiles mucho tiempo después de su colocación, ponen en peligro el retorno de los desplazados internos y los refugiados y amenazan el acceso a medios de subsistencia, alimentos y alojamiento, y exhorta a todas las partes a que pongan fin de inmediato a su uso, contrario al derecho internacional humanitario; 12. Expresa alarma por el rápido aumento del uso de minas terrestres antipersonal y municiones sin detonar y sus efectos desproporcionados en los niños, y expresa alarma también por las informaciones que apuntan a la criminalización de las personas con amputaciones, así como a la denegación sistemática del acceso de las víctimas y los supervivientes a la ayuda vital, incluidas la atención médica y las prótesis, reconociendo que estas acciones son contrarias al derecho internacional, en particular el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio de 2019, relativa a la protección de las personas con discapacidad en las situaciones de conflicto armado; 13. Exhorta a todas las partes en el conflicto de Myanmar, y en particular al ejército de Myanmar, a que pongan fin de inmediato al uso de minas terrestres antipersonal y municiones sin detonar, velen por que no se criminalice a las personas que han sufrido amputaciones como consecuencia de sus lesiones y tomen medidas urgentes para garantizar 8 GE.25-05467

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