A/RES/51/237 Página 3 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1997, establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y para el año 19984, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 15 de junio de 1997; 8. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 554.400 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; 9. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 7 supra, las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.548.000 dólares en cifras brutas (1.402.800 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 17 de junio y el 15 de diciembre de 1995; 10. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.548.000 dólares en cifras brutas (1.402.800 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 17 de junio y el 15 de diciembre de 1995; 11. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 7 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.312.200 dólares en cifras brutas (1.260.800 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 1996; 12. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.312.200 dólares en cifras brutas (1.260.800 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 1996; 13. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las que se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 14. Invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido de conformidad con el párrafo 13 de la resolución 968 (1994) del Consejo de Seguridad; 15. 4 Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo Pendiente de aprobación por la Asamblea General. /...

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