A/RES/58/314
Anexo
Los derechos y las prerrogativas relativos a la participación de la Santa Sede
se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación, sin
perjuicio de los derechos y prerrogativas ya existentes:
1.
El derecho de participar en el debate general de la Asamblea General;
2.
Sin perjuicio de la prioridad de los Estados Miembros, la Santa Sede tendrá
derecho a inscribirse en la lista de oradores para el examen de temas del programa,
en cualquier sesión plenaria de la Asamblea General, después del último Estado
Miembro inscrito en la lista;
3.
El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la
Asamblea General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General una sola vez al comienzo de cada período de
sesiones de la Asamblea;
4.
El derecho de respuesta;
5.
El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de
sesiones y los trabajos de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como
documentos oficiales de la Asamblea, directamente y sin pasar por otros conductos;
6.
El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de
sesiones y los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los
auspicios de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos
oficiales de esas conferencias, directamente y sin pasar por otros conductos;
7.
El derecho de plantear cuestiones de orden en cualesquiera actuaciones
relacionadas con la Santa Sede, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones
incluya el derecho de impugnar la decisión del Presidente;
8.
El derecho de copatrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre
cuestiones relativas a la Santa Sede; esos proyectos de resolución y de decisión sólo
podrán someterse a votación a pedido de un Estado Miembro;
9.
Cuando la Santa Sede participe en calidad de Estado no miembro observador,
se le asignará un lugar situado inmediatamente después de los Estados Miembros y
antes de los otros observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el
Salón de la Asamblea General;
10. La Santa Sede no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos en la
Asamblea General.
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