A/RES/57/194
así como todas las demás formas de discriminación por motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico,
Observando que los informes que los Estados partes presentan en
cumplimiento de la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las
causas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, así como sobre las medidas para combatir las formas contemporáneas
de esos fenómenos,
Destacando la obligación de todos los Estados partes en la Convención de
adoptar medidas legislativas, judiciales y de otra índole para aplicar cabalmente las
disposiciones de la Convención,
Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual
acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la
Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4, de enmendar el
párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7
del artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas y reiterando su profunda preocupación por el
hecho de que la enmienda a la Convención aún no haya entrado en vigor,
Recalcando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y
disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus
funciones con arreglo a la Convención,
I
Informes del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
1.
Toma nota de los informes presentados por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus períodos
de sesiones 58° y 59° 5 y 60° y 61° 6;
2.
Encomia al Comité por su constante labor para coadyuvar a la aplicación
efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial1, especialmente el examen de los informes presentados de
conformidad con el artículo 9 de la Convención y las medidas adoptadas en relación con
las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14, que contribuyen a la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
3.
Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les
incumbe, conforme al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de presentar
puntualmente sus informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la
Convención;
4.
Expresa su preocupación por el elevado número de informes, en
particular los informes iniciales, que están retrasados, y que siguen retrasándose, lo
que constituye un obstáculo a la aplicación cabal de la Convención;
_______________
4
Véase CERD/SP/45, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 18 y corrección (A/56/18 y Corr.1).
6
Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/57/18).
5
2
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