Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la
Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad
A/RES/79/122
5.
Remite a la Conferencia un texto recopilatorio para que sirva de base en
las negociaciones, consistente en el proyecto de artículos y una recopilación de las
propuestas de enmienda al proyecto de artículos presentadas por los Gobiernos, y
remite también los comentarios al proyecto de artículos 8 , los comentarios y
observaciones por escrito de los Gobiernos, las opiniones expresadas en los debates
de los períodos de sesiones septuagésimo cuarto a septuagésimo octavo de la
Asamblea General, el resumen escrito de las continuaciones de los períodos d e
sesiones de la Sexta Comisión y la recomendación de la Comisión de Derecho
Internacional;
6.
Decide convocar un comité preparatorio de la Conferencia, que se reunirá
durante dos semanas consecutivas, del 19 al 30 de enero de 2026, y durante cuatro
días, en 2027, en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York);
7.
Decide también convocar un grupo de trabajo, que se regirá por el
Reglamento de la Asamblea General, para que se reúna durante todo el primer período
de sesiones del Comité Preparatorio a fin de facilitar las consultas sobre el proyecto
de artículos y permitir que los Gobiernos preparen propuestas oficiales de enmienda
al proyecto de artículos para su examen por la Conferencia de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad
a fin de incluirlas en el texto recopilatorio, y alienta a los Gobiernos a que incluyan
expertos en las esferas pertinentes en sus delegaciones ante el grupo de trabajo;
8.
Decide además que el Comité Preparatorio también examinará la
organización y los métodos de trabajo de la Conferencia, incluido el reglamento, con
miras a formular en su segundo período de sesiones recomendaciones al respecto a la
Conferencia, teniendo en cuenta la importancia de promover el consenso sobre los
resultados finales de la labor de la Conferencia, solicita al Secretario General que
prepare propuestas al respecto para su examen por el Comité Preparatorio, decide que
el Comité Preparatorio preparará también el texto recopilatorio para su presentación
a la Conferencia y decidirá también, en su primer período de sesiones, sobre la
participación de partes interesadas distintas de las mencionadas en el párrafo 16, y
decide que, una vez concluido su mandato, el Comité Preparatorio informará
directamente a la Conferencia;
9.
Invita a los Gobiernos a que presenten al Secretario General, a más tardar el
30 de abril de 2026, propuestas de enmienda al proyecto de artículos para su inclusión
en el texto recopilatorio, y solicita al Secretario General que presente una propuesta de
texto recopilatorio al Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones;
10. Decide que el Reglamento de la Asamblea General se aplicará
provisionalmente a los procedimientos de la Conferencia hasta que esta acuerde otra
cosa;
11. Decide también que la Conferencia hará de buena fe todos los esfuerzos
posibles para acordar por consenso las cuestiones sustantivas;
12. Alienta a los participantes en la Conferencia a que organicen consultas
sobre cuestiones de fondo, antes de la convocatoria de la Conferencia, para facilitar
la conclusión de sus trabajos;
13. Decide que la Conferencia se llevará a cabo de forma abierta y
transparente, con miras a promover la adhesión universal, y pone de relieve la
necesidad de asegurar la participación más amplia y efectiva posible en la
Conferencia;
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24-23508
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 10 (A/74/10), párr. 45.
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