A/RES/57/79
garantías a los Estados que no poseen armas nucleares de que no se emplearán esas
armas ni se amenazará con hacerlo, así como de los esfuerzos multilaterales
desplegados en la Conferencia de Desarme para llegar cuanto antes a un acuerdo
sobre una convención internacional de esa índole,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre
la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada a conocer el
8 de julio de 1996 9, y celebrando la reafirmación unánime de todos los magistrados
de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación de emprender de buena fe
y concluir negociaciones encaminadas a lograr el desarme nuclear en todos sus
aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,
Consciente de lo dispuesto en el párrafo 114 y de otras recomendaciones
pertinentes del Documento Final de la 12ª Conferencia de Jefes de Estado o de
Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de
agosto al 3 de septiembre de 1998 10, en que se pide que la Conferencia de Desarme
establezca, con carácter prioritario, un comité especial que se encargue de iniciar,
en 1998, negociaciones sobre un programa escalonado de desarme nuclear para
eliminar definitivamente las armas nucleares dentro de un plazo determinado,
Recordando el párrafo 72 del Documento Final de la 13ª Conferencia
Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena
(Colombia) los días 8 y 9 de abril de 2000 11,
Teniendo presentes los principios y directrices relativos a la creación de zonas
libres de armas nucleares, aprobados por la Comisión de Desarme en su período de
sesiones sustantivo de 1999 12,
Acogiendo con beneplácito la Declaración del Milenio 13, en que los Jefes de
Estado y de Gobierno decidieron esforzarse por eliminar las armas de destrucción en
masa, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para
alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional
para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares,
Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los
Estados se deben abstener de recurrir al uso o a la amenaza de uso de armas
nucleares para resolver sus controversias en las relaciones internacionales,
Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción en masa, en
particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de que se
adopten medidas internacionales concertadas para controlar y conjurar ese peligro,
1.
Reconoce que, habida cuenta de los acontecimientos políticos ocurridos
recientemente, es un momento oportuno para que todos los Estados poseedores de
armas nucleares adopten medidas efectivas de desarme con miras a lograr la
eliminación de esas armas;
_______________
9
A/51/218, anexo; véase también Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion,
I.C.J. Reports 1996, pág. 226.
10
A/53/667-S/1998/1071, anexo I.
11
A/54/917-S/2000/580, anexo.
12
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 42 (A/54/42), anexo I.
13
Véase resolución 55/2.
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