A/RES/72/155
Derechos de los pueblos indígenas
permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos
de los pueblos indígenas, recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión
plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los
pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos
asumidos, las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el
sistema de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con
su aplicación,
Alentando a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación
del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los
planos regional y mundial,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y destacando la
necesidad de velar por que nadie se quede atrás, en particular los pueblos indígenas,
que deberían participar en la implementación de la Agenda, contribuir a ella y
beneficiarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que
tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la
implementación de la Agenda 2030,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel
nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos
el derecho de los pueblos indígenas a conservar y re forzar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar
plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural del
Estado,
Acogiendo con beneplácito la organización de la reunión de alto nivel con
motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebró en 2017 durante
el septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, en la que se hizo
balance de los logros cosechados en los últimos diez años y se evaluaron los desafíos
pendientes para los derechos de los pueblos indígenas y el seguimiento ulterior de la
Declaración,
Teniendo presente la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes 8 y los compromisos contraídos por los Estados Miembros para atender, de
conformidad con sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional, a
las necesidades especiales de todas las personas que se encuentran e n situación
vulnerable y participan en los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes,
incluidos los pueblos indígenas,
Tomando nota con aprecio del examen del empoderamiento de las mujeres
indígenas como esfera prioritaria del 61 er período de sesiones de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, en que la Comisión reconoció que el
empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de las mujeres indígenas,
entre otras cosas mediante el establecimiento de empresa s que sean de su propiedad,
podía permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y
político, alcanzar una mayor independencia económica y generar comunidades más
sostenibles y resilientes,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute
negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales
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Resolución 70/1.
Resolución 71/1.
17-22961
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