A/RES/50/181
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las Formas de Discriminación Racial 5/ y la Convención sobre los Derechos
del Niño 6/,
Teniendo presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer 7/, en particular la obligación de los
Estados Partes de tratar al hombre y a la mujer en pie de igualdad en todas
las etapas del procedimiento en las cortes y tribunales de justicia,
Señalando a la atención las numerosas normas internacionales existentes
en materia de administración de justicia,
Reconociendo que el imperio del derecho y la adecuada administración de
justicia son elementos importantes para un desarrollo económico y social
sostenible y cumplen un papel central en la promoción y protección de los
derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito la importante labor de la Comisión de Derechos
Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías en la esfera de los derechos humanos en la administración de
justicia, en particular respecto de la independencia del poder judicial, la
independencia de los jueces y abogados, el derecho a un juicio imparcial, el
hábeas corpus, los derechos humanos y los estados de excepción, la cuestión de
las detenciones arbitrarias, los derechos humanos de los menores recluidos, la
privatización de las cárceles y la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos,
Acogiendo también con beneplácito la resolución 1995/36 de la Comisión
de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1995, sobre la independencia e
imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de
los abogados 1/,
Acogiendo además con satisfacción la importante labor de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal en la esfera de los derechos humanos en
la administración de justicia reflejada, entre otras cosas, en las
resoluciones del Consejo Económico y Social 1995/13, sobre reglas y normas de
las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, y
1995/15, sobre cooperación técnica y servicios interregionales de
asesoramiento en materia de prevención del delito y justicia penal, ambas de
24 de julio de 1995,
Destacando la importancia de coordinar las actividades realizadas en
esta esfera bajo la responsabilidad de la Comisión de Derechos Humanos con las
realizadas bajo la responsabilidad de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal,
Tomando nota de que muchas violaciones de los derechos humanos en la
administración de justicia están dirigidas, específica o primordialmente,
contra la mujer y de que la determinación y la denuncia de dichas violaciones
exigen especial vigilancia,
5/
Resolución 2106 A (XX), anexo.
6/
Resolución 44/25, anexo.
7/
Resolución 34/180, anexo.
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