A/RES/55/70 Recordando que en la Declaración del Milenio 4 los Jefes de Estado y de Gobierno resolvieron aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 5, Expresando su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación de la Convención y expresando su preocupación por los problemas que subsisten, Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención, que suman ahora ciento sesenta y seis, Acogiendo también con beneplácito la aprobación y apertura a la firma, ratificación y adhesión del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 6, así como la subsiguiente entrada en vigor del Protocolo, que era una de las metas de la Plataforma de Acción de Beijing 7, Teniendo presente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que en los informes nacionales se incluyera información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de conformidad con el párrafo 323 de la misma, Habiendo examinado el informe del Comité sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 22° y 23° 8, Expresando preocupación por el gran número de informes que están atrasados y aún no se han presentado, en particular informes iniciales, lo que constituye un obstáculo para la plena aplicación de la Convención, 1. Toma nota con beneplácito del informe del Secretario General 9 acerca de la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 5; 2. Observa con desaliento que en el año 2000 no se ha logrado la ratificación universal de la Convención e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que la ratifiquen o se adhieran a ella; 3. Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención; 4. Observa con satisfacción que, al 22 de septiembre de 2000, diez Estados se habían hecho partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer6, permitiendo así que éste entrara en vigor el 22 de diciembre de 2000; 5. Insta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo; 6. Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas, observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas, e insta a los Estados 4 Véase resolución 55/2. Resolución 34/180, anexo. 6 Resolución 54/4, anexo. 7 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), partes primera y segunda. 9 A/55/308. 5 2

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents