A/RES/55/70 partes a que limiten el alcance de las reservas que formulen a la Convención, a que sean tan precisas y restringidas como resulte posible, a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o incompatible con el derecho internacional, a que examinen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas y a que retiren las que sean contrarias al propósito y la finalidad de la Convención o que sean de algún modo incompatibles con el derecho convencional internacional; 7. Insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo posible por presentar sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 18 de la Convención y con las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y a que colaboren plenamente con el Comité en la presentación de sus informes; 8. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los Estados partes, a solicitud de ellos, en la preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esa labor; 9. Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la Convención; 10. Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas del caso para que la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin de que entre en vigor; 11. Expresa su reconocimiento por la asignación de tiempo adicional para reuniones al Comité, lo cual le permite celebrar dos períodos de sesiones anuales, de tres semanas de duración cada uno, precedidos por la reunión de un grupo de trabajo del Comité antes del período de sesiones; 12. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 54/4, proporcione los recursos, con inclusión del personal y servicios necesarios para el funcionamiento eficaz del Comité en el marco de su mandato, teniendo en cuenta en particular la entrada en vigor del Protocolo Facultativo; 13. Insta a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que difundan la Convención y su Protocolo Facultativo; 14. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos, así como a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, según proceda, a que sigan prestando asistencia a los Estados partes que la soliciten para aplicar la Convención y, al respecto, alienta a los Estados partes a que presten atención a las observaciones finales y a las recomendaciones generales del Comité; 15. Alienta a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y su Protocolo Facultativo; 16. Acoge con beneplácito los informes que presentan los organismos especializados, por invitación del Comité, acerca de aspectos de la aplicación de la Convención que corresponden a sus ámbitos de actividades y la contribución de las 3

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