A/RES/51/12 Página 3 de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a las Fuerzas combinadas, Consciente de que es indispensable proporcionar a las Fuerzas combinadas los recursos financieros necesarios para que puedan desempeñar las funciones que les competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para las Fuerzas combinadas al 23 de octubre de 1996, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 731,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que representan el 16% de las cuotas asignadas desde la creación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas hasta el 31 de marzo de 1996, observa que aproximadamente el 32% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular, a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, los que sufren las consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para las Fuerzas combinadas; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en los informes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; 6. Hace suyas también las recomendaciones formuladas por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna en su informe sobre el examen de la estructura de la gestión del componente de personal civil de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas3 y pide al Secretario General que vele por que esas recomendaciones se tengan plenamente en cuenta en la futura planificación de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; 7. Pide al Secretario General que presente el 8 de diciembre de 1996 a más tardar, el informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996; 8. Pide también al Secretario General que en su próximo informe sobre la financiación de las Fuerzas combinadas incluya información actualizada sobre el estado de la liquidación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas y la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia, incluidos datos sobre los gastos, y sobre los niveles de /...

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