Derechos del niño
A/RES/71/177
80. Expresa su preocupación por que los niños migrantes, incluidos los
adolescentes, pueden estar expuestos a abusos y violaciones graves de los derechos
humanos en diversos puntos de su viaje, lo que puede poner en peligro su bienestar
físico, emocional y psicológico en los países de origen, de tránsito y de destino, y
porque muchos niños y adolescentes migrantes en situación irregular pueden no ser
conscientes de sus derechos y estar expuestos a delitos y ab usos de derechos
humanos que cometan, entre otros, organizaciones delictivas transnacionales y
delincuentes comunes, en particular, el robo, el secuestro, la extorsión, las
amenazas, la trata de personas, el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la explota ción
y los abusos sexuales, las lesiones físicas y la muerte;
81. Reconoce que las mujeres y las niñas representan casi la mitad de los
migrantes internacionales en todo el mundo y que es necesario abordar la situación
especial y la vulnerabilidad de las niñas migrantes mediante, entre otras cosas, la
incorporación de una perspectiva de género en las políticas y el fortalecimiento de
las leyes, las instituciones y los programas nacionales para combatir la violencia
basada en el género, incluidas la trata de personas y la discriminación contra
las niñas;
82. Expresa su preocupación por la intensificación de las actividades y el
aumento de los beneficios de las entidades de la delincuencia organizada
transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los
migrantes, especialmente niños migrantes, sin importarles las condiciones peligrosas
e inhumanas a que someten a sus víctimas, en flagrante violación de las leyes
nacionales e internacionales y en contravención de las normas internacionales;
83. Expresa su preocupación también por el alto nivel de impunidad de que
se benefician los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las
entidades de la delincuencia organizada, y, en este contexto, por la denegación de
derechos y justicia a los niños migrantes, incluidos los adolescentes, víctimas de
abusos;
84. Alienta a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los
testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes,
sea cual sea su estatus migratorio;
85. Exhorta a los Estados a que se aseguren que el interés superior del niño
sea una consideración fundamental en su legislación, sus políticas y sus prácticas,
en particular respecto de la integración, el retorno y la reuni ficación familiar;
86. Subraya el derecho de los niños migrantes a regresar a su país de
nacionalidad de conformidad con el principio del interés superior del niño y con
pleno respeto de los derechos humanos, y recuerda a los Estados que deben asegurar
una acogida apropiada a los nacionales que regresen;
87. Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y
bilateral para la protección de los derechos humanos de los niños migrantes y, por
consiguiente:
a)
Acoge con beneplácito la atención prestada a las cuestiones de la
migración, el desarrollo y los derechos humanos en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible;
b)
Alienta a los Estados a que fortalezcan la cooperación internacional para
fomentar la protección de los derechos del niño y en particular promover la
participación de los niños, según proceda, en coaliciones de interesados múltiples
como la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños;
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