Derechos del niño A/RES/71/177 80. Expresa su preocupación por que los niños migrantes, incluidos los adolescentes, pueden estar expuestos a abusos y violaciones graves de los derechos humanos en diversos puntos de su viaje, lo que puede poner en peligro su bienestar físico, emocional y psicológico en los países de origen, de tránsito y de destino, y porque muchos niños y adolescentes migrantes en situación irregular pueden no ser conscientes de sus derechos y estar expuestos a delitos y ab usos de derechos humanos que cometan, entre otros, organizaciones delictivas transnacionales y delincuentes comunes, en particular, el robo, el secuestro, la extorsión, las amenazas, la trata de personas, el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la explota ción y los abusos sexuales, las lesiones físicas y la muerte; 81. Reconoce que las mujeres y las niñas representan casi la mitad de los migrantes internacionales en todo el mundo y que es necesario abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las niñas migrantes mediante, entre otras cosas, la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para combatir la violencia basada en el género, incluidas la trata de personas y la discriminación contra las niñas; 82. Expresa su preocupación por la intensificación de las actividades y el aumento de los beneficios de las entidades de la delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente niños migrantes, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas, en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales y en contravención de las normas internacionales; 83. Expresa su preocupación también por el alto nivel de impunidad de que se benefician los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las entidades de la delincuencia organizada, y, en este contexto, por la denegación de derechos y justicia a los niños migrantes, incluidos los adolescentes, víctimas de abusos; 84. Alienta a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes, sea cual sea su estatus migratorio; 85. Exhorta a los Estados a que se aseguren que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en su legislación, sus políticas y sus prácticas, en particular respecto de la integración, el retorno y la reuni ficación familiar; 86. Subraya el derecho de los niños migrantes a regresar a su país de nacionalidad de conformidad con el principio del interés superior del niño y con pleno respeto de los derechos humanos, y recuerda a los Estados que deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales que regresen; 87. Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y bilateral para la protección de los derechos humanos de los niños migrantes y, por consiguiente: a) Acoge con beneplácito la atención prestada a las cuestiones de la migración, el desarrollo y los derechos humanos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; b) Alienta a los Estados a que fortalezcan la cooperación internacional para fomentar la protección de los derechos del niño y en particular promover la participación de los niños, según proceda, en coaliciones de interesados múltiples como la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños; 19/21

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