Derechos del niño
A/RES/71/177
Profundamente preocupada también porque aproximadamente 5,9 millones de
niños menores de 5 años mueren cada año, la mayoría de ellos por causas que se
pueden prevenir y tratar y son atribuibles a la falta o las deficiencias de acceso a
servicios de atención integral de la salud sexual, r eproductiva y materna de calidad
y servicios de atención de la salud neonatal e infantil, a la procreación prematura,
así como a la falta de acceso a factores determinantes de la salud como el agua
potable y el saneamiento y una alimentación y nutrición se guras y adecuadas,
incluida la lactancia materna, y porque los niños pertenecientes a las comunidades
más pobres y marginadas siguen registrando la tasa de mortalidad más elevada,
Reconociendo que el mayor riesgo de mortalidad materna se da entre las niñ as
menores de 15 años de edad y que las complicaciones en el embarazo y en el parto
son la principal causa de muerte entre las niñas menores de 15 años de edad en
muchos países,
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
y sus Protocolos Facultativos
1.
Reafirma los párrafos 1 a 10 de su resolución 68/147, de 18 de diciembre
de 2013, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y a sus
Protocolos Facultativos 2 como cuestión prioritaria y a que los apliquen efectiva y
plenamente, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este
respecto;
2.
Hace notar la entrada en vigor, el 14 de abril de 2014, del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un
procedimiento de comunicaciones 34, y exhorta a los Estados a que consideren la
adhesión a él y su ratificación y aplicación;
3.
Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean
incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus
Protocolos Facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente
otras reservas con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el
Programa de Acción de Viena 14 ;
4.
Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y,
teniendo en cuenta la aprobación de sus observaciones generales y las medidas que
ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones finales sobre la aplicación de
la Convención y sus recomendaciones, exhorta a todos los Estados a que estrechen
su cooperación con el Comité, cumplan puntualmente con la obligación que les
incumbe en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos de presentar
informes con arreglo a las directrices elaboradas por el Comité, y que tengan en
cuenta sus recomendaciones, opiniones y observaciones generales sobre la
aplicación de la Convención;
5.
Acoge con beneplácito también la atención que han prestado a los
derechos del niño la Representante Especial del Secretario General sobre la
Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y la Relatora Espec ial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
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Resolución 66/138, anexo.
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