A/RES/71/177
Derechos del niño
18. Reconoce que la pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano
de obra, la discriminación y la falta de una protección social adecuada y de
oportunidades educativas, así como la falta de inscripción de los nacimientos,
influyen en el trabajo infantil;
Prevención y eliminación de la violencia contra los niños
19. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 39 de su resolución 68/147 y
los párrafos 47 a 62 de su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, sobre la
eliminación de la violencia contra los niños, condena todas las formas de violencia
contra los niños e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas que se
establecen en el párrafo 34 de su resolución 68/147 y el párrafo 3 de su resolución
69/158, y a que:
a)
Adopten medidas legislativas y de otro tipo apropiadas y efectivas para
prohibir, prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños en todos
los contextos, incluidas las prácticas perjudiciales en todas las situaciones, y a que
refuercen la cooperación y la asistencia mutua a nivel internacional, nacional y local
con ese fin;
b)
Protejan a los niños de todas las formas de violencia, entre otras cosas
mediante el ejercicio de la diligencia debida, la investigación de los actos de
violencia contra cualquier niño y el enjuiciamiento y el castigo de los culpables,
pongan fin a la impunidad, ofrezcan a todas las víctimas y supervivientes protección
y acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental, jurídicos y de
asesoramiento completos para permitir su plena recuperación y su reintegración a la
sociedad y hagan frente a las causas estructurales y subyacentes de la violencia
contra todos los niños con mejores medidas de prevención, actividades de
investigación y labores de coordinación, vigilancia y evaluación reforzadas;
c)
Tengan en cuenta la dimensión de género en todas las formas de
violencia contra los niños e incorporen la perspectiva de género en todas las
políticas y medidas que se adopten para proteger a los niños contra todas las formas
de violencia y prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, reconociendo
que las niñas y los niños están expuestos a diferentes niveles de riesgo de sufrir
diferentes formas de violencia a edades diferentes y en situaciones diferentes,
incluidas en las escuelas;
20. Reafirma también que la violencia contra los niños nunca es justificable
y que los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en
conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los
derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e
investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar
asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización;
21. Recuerda que en 2016 se conmemora el décimo aniversario de la
presentación a la Asamblea General del estudio de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra los niños 38, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por
la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños
para incorporar las recomendaciones del estudio en la agenda nacional, regional e
internacional;
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8/21
Véase A/61/299.