A/RES/70/146 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 10. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en lugares de detención y otros lugares donde se priva de libertad a las personas, entre ellas garantías jurídicas y procesales, así como actividades de educación y capacitación del personal que pueda tener a su cargo la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión; 11. Recuerda su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, relativa al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y, en ese contexto, destaca que el hecho de garantizar que toda persona arrestada o detenida sea llevada sin demora ante un juez u otro funcionario judicial independiente, así como el de permitir una atención médica oportuna y periódica, la prestación de asistencia letrada durante todas las etapas de la detención y las visitas de familiares y mecanismos de vigilancia independientes, son medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 12. Acoge con beneplácito la aprobación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 5 e invita a los Estados a evaluar sus leyes y prácticas nacionales de conformidad con ellas; 13. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura y la aplicación de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí una forma de tales tratos, e insta a todos los Estados a respetar las salvaguardias relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y a velar por que se eliminen la detención prolongada en régimen de incomunicación y los lugares secretos de detención e interrogatorio; 14. Pone de relieve que las condiciones de detención deben respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, resalta la importancia de reflexionar sobre ello para intentar promover el respeto y la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, exhorta a los Estados a prevenir y remediar las condiciones de detención que equivalgan a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, observa a este respecto las inquietudes sobre la reclusión en régimen de aislamiento y alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces para hacer frente al problema del hacinamiento en los centros de reclusión, que puede afectar a la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad; 15. Acoge con beneplácito el establecimiento de mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, insta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o designar mecanismos independientes y eficaces, o de mantener o mejorar los ya existentes, que incluyan expertos con las aptitudes y conocimientos profesionales necesarios para llevar a cabo visitas de vigilancia a los centros de detención con miras a prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros fines, y exhorta a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o _______________ 5 4/9 Resolución 70/175, anexo.

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