A/RES/70/146
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
lugares donde se prive de libertad a las personas, cuando se determine que se ha
cometido el acto prohibido;
22. Recuerda, a este respecto, los Principios Relativos a la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (Principios de Estambul) 7, que constituyen un instrumento valioso para
prevenir y combatir la tortura, y el conjunto de principios actualizado para la
protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad 8;
23. Pone de relieve que todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en
examen las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como
las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a
cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo
su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura;
24. Alienta a todos los Estados a velar por que las personas acusadas de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no participen de
manera alguna en tareas de custodia, interrogatorio o tratamiento de personas
sometidas a arresto, detención, prisión o cualquier otra forma de privación de
libertad mientras estén pendientes esas acusaciones ni después de la condena, si esas
personas son condenadas;
25. Exhorta a todos los Estados a que adopten un enfoque centrado en las
víctimas 9 en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, prestando especial atención a las opiniones y necesidades de las
víctimas en la formulación de políticas y otras actividades relacionadas con la
rehabilitación, prevención y rendición de cuentas por actos de tortura;
26. Exhorta también a todos los Estados a que adopten una perspectiva que
tenga en cuenta las cuestiones de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando especial atención a la violencia
por razón de género;
27. Exhorta a los Estados a que velen por la integración plena de los
derechos de las personas marginadas y de las más vulnerables, incluidas las
personas con discapacidad, teniendo presente la Convención sobre los Derec hos de
las Personas con Discapacidad 10, en las tareas de prevención y protección contra la
tortura, y acoge con beneplácito la labor realizada a este respecto por el Relator
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
28. Destaca que los ordenamientos jurídicos nacionales deben garantizar que
las víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
tengan un acceso efectivo a la justicia y obtengan reparación sin s ufrir represalia
alguna por presentar denuncias o pruebas;
29. Exhorta a los Estados a resarcir a las víctimas de la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, proporcionándoles un recurso efectivo y
una reparación adecuada, efectiva y rápida, la cual debe incluir la restitución, una
_______________
7
Resolución 55/89, anexo.
E/CN.4/2005/102/Add.1.
9
Véase A/HRC/16/52.
10
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
8
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