A/RES/70/146 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes lugares donde se prive de libertad a las personas, cuando se determine que se ha cometido el acto prohibido; 22. Recuerda, a este respecto, los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Principios de Estambul) 7, que constituyen un instrumento valioso para prevenir y combatir la tortura, y el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad 8; 23. Pone de relieve que todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura; 24. Alienta a todos los Estados a velar por que las personas acusadas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no participen de manera alguna en tareas de custodia, interrogatorio o tratamiento de personas sometidas a arresto, detención, prisión o cualquier otra forma de privación de libertad mientras estén pendientes esas acusaciones ni después de la condena, si esas personas son condenadas; 25. Exhorta a todos los Estados a que adopten un enfoque centrado en las víctimas 9 en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando especial atención a las opiniones y necesidades de las víctimas en la formulación de políticas y otras actividades relacionadas con la rehabilitación, prevención y rendición de cuentas por actos de tortura; 26. Exhorta también a todos los Estados a que adopten una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando especial atención a la violencia por razón de género; 27. Exhorta a los Estados a que velen por la integración plena de los derechos de las personas marginadas y de las más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, teniendo presente la Convención sobre los Derec hos de las Personas con Discapacidad 10, en las tareas de prevención y protección contra la tortura, y acoge con beneplácito la labor realizada a este respecto por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 28. Destaca que los ordenamientos jurídicos nacionales deben garantizar que las víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tengan un acceso efectivo a la justicia y obtengan reparación sin s ufrir represalia alguna por presentar denuncias o pruebas; 29. Exhorta a los Estados a resarcir a las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, proporcionándoles un recurso efectivo y una reparación adecuada, efectiva y rápida, la cual debe incluir la restitución, una _______________ 7 Resolución 55/89, anexo. E/CN.4/2005/102/Add.1. 9 Véase A/HRC/16/52. 10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. 8 6/9

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