A/RES/59/199
arbitrariamente y a la protección de su integridad física, y por que todos los autores
de transgresiones de estos derechos sean sometidos a la justicia;
4.
Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para
combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción
motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo
especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas;
Insta a los Estados a que dediquen atención especial a combatir todas
5.
las prácticas motivadas por la religión o las creencias que, directa o indirectamente,
sean causa de transgresiones de los derechos humanos y de discriminación contra la
mujer;
Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad
6.
de profesar una religión o creencias únicamente admite restricciones cuando éstas
estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y
se apliquen de manera que no vulnere el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión;
Insta a los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus
7.
funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y el personal de la
administración pública, incluidos los integrantes de los órganos encargados de hacer
cumplir la ley, los militares y los educadores, respeten las diferentes religiones y
creencias y no discriminen por motivos de religión o creencias, y velen también por
que se les ofrezca toda la educación o formación necesaria y apropiada;
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en
8.
la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de
todas las personas a practicar un culto o a reunirse por motivos relacionados con la
religión o las creencias y a que funden y mantengan lugares para esos fines;
Reconoce con profunda preocupación que en diversas partes del mundo
9.
ha habido un aumento general de los casos de intolerancia y violencia contra
miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la
islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;
10. Exhorta asimismo a los Estados a que hagan cuanto esté a su alcance,
con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, para que los santuarios, templos y lugares
sagrados sean plenamente respetados y protegidos, y tomen medidas adicionales en
los casos en que sean vulnerables a la profanación o la destrucción;
11. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las
violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias,
y que la plena realización de los objetivos de la Declaración exige la práctica
individual y colectiva de la tolerancia y la no discriminación y, a este respecto,
invita a los Estados, a las entidades religiosas y a la sociedad civil a que entablen un
diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y comprensión
mayores de la libertad de religión o de creencias y a que alienten y fomenten, a
través del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y
el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias;
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