A/RES/59/314 la comunidad internacional presta atención a la recuperación después de los conflictos. La Comisión deberá actuar en todos los asuntos mediante consenso de sus miembros. 99. La Comisión de Consolidación de la Paz deberá publicar los resultados de sus deliberaciones y sus recomendaciones como documentos de las Naciones Unidas para que estén a disposición de todos los órganos y agentes pertinentes, incluidas las instituciones financieras internacionales. La Comisión de Consolidación de la Paz deberá presentar un informe anual a la Asamblea General. 100. La Comisión de Consolidación de la Paz deberá reunirse con diferentes composiciones. En las reuniones dedicadas a países concretos, por invitación del Comité de Organización al que se hace referencia en el párrafo 101 infra, deberán participar en calidad de miembros, además de los miembros del Comité de Organización, representantes de: a) El país cuya situación se esté examinando; b) Los países de la región que intervengan en el proceso posterior al conflicto y los demás países que intervengan en las actividades de socorro y/o el diálogo político, además de las organizaciones regionales y subregionales competentes; c) Los principales contribuyentes de fondos, contingentes y policía civil que intervengan en las actividades de recuperación; d) El representante principal de las Naciones Unidas sobre el terreno y otros representantes de las Naciones Unidas competentes; e) Las instituciones financieras regionales e internacionales que corresponda. 101. La Comisión de Consolidación de la Paz deberá tener un Comité de Organización permanente, responsable de la elaboración de sus procedimientos y de las cuestiones de organización, compuesto por: a) Miembros permanentes; del Consejo de Seguridad, incluidos los miembros b) Miembros del Consejo Económico y Social, elegidos de entre los grupos regionales, prestando la debida consideración a los países que hayan pasado por situaciones de recuperación después de un conflicto; c) Estados que aportan las cuotas más altas a los presupuestos de las Naciones Unidas y hacen las mayores contribuciones voluntarias a los fondos, programas y organismos de las Naciones Unidas, incluido el Fondo Permanente para la Consolidación de la Paz, que no se encuentren entre los elegidos con arreglo a los apartados a) o b) supra; d) Contribuyentes principales de personal militar y policía civil a las misiones de las Naciones Unidas, que no se encuentren entre los elegidos con arreglo a los apartados a), b) o c) supra. 102. Se deberá invitar a participar en todas las reuniones de la Comisión de Consolidación de la Paz a representantes del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otros donantes institucionales, de manera compatible con los instrumentos por los que se rigen, así como a un representante del Secretario General. 103. Pedimos al Secretario General que cree un fondo plurianual permanente para la consolidación de la paz después de los conflictos, financiado mediante 27

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