A/RES/59/314
118. Instamos, pues, a todos los Estados afectados a que adopten medidas concretas
para asegurar la rendición de cuentas y el castigo de los responsables de abusos
graves contra los niños. Reafirmamos también nuestro compromiso de velar por que
los niños que se encuentran en situaciones de conflicto armado reciban una
asistencia humanitaria eficaz y oportuna, que incluya educación, para lograr su
rehabilitación y reintegración en la sociedad.
IV.
Derechos humanos e imperio de la ley
119. Renovamos nuestro compromiso de proteger y promover activamente todos los
derechos humanos, el imperio de la ley y la democracia, y reconocemos que son
aspectos vinculados entre sí, que se refuerzan mutuamente y que se encuentran entre
los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones
Unidas, y pedimos a todas las partes de las Naciones Unidas que promuevan los
derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo a sus mandatos.
120. Reafirmamos el solemne compromiso de nuestros Estados de cumplir con sus
obligaciones de promover el respeto, la observancia y la protección universales de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, de conformidad
con lo dispuesto en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos 38 y
otros instrumentos relacionados con los derechos humanos y el derecho
internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no puede ponerse
en tela de juicio.
Derechos humanos
121. Reafirmamos que todos los derechos humanos son universales e indivisibles,
están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que
deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma
atención. Si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las peculiaridades
nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y
religiosos, todos los Estados, independientemente de cuál sea su sistema político,
económico y cultural, tienen la obligación de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
122. Destacamos la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de
conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, capacidad económica, nacimiento u otra condición.
123. Resolvemos seguir reforzando el mecanismo de derechos humanos de las
Naciones Unidas a fin de asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de cada
uno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo.
124. Resolvemos reforzar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, tomando nota del plan de acción de la Alta
Comisionada para poder desempeñar de manera eficaz su mandato de afrontar la
amplia gama de problemas relacionados con los derechos humanos que afectan a la
comunidad internacional, en particular en los ámbitos de la asistencia técnica y la
creación de capacidad, duplicando los recursos de su presupuesto ordinario durante
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38
30
Resolución 217 A (III).
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