A/RES/57/48 Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana sobre el VIH/SIDA, la turberculosis y otras enfermedades infecciosas conexas 8 , y la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, a fin de frenar la propagación de estas enfermedades, entre otras cosas mediante una sólida labor de creación de capacidad de recursos humanos; 19. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a aplicar el Plan de Acción que figura en el documento titulado “Un mundo apropiado para los niños” aprobado en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia9 y, cuando proceda, a prestar asistencia a la Unión Africana y a sus Estados miembros en este sentido; 20. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a otras instituciones de desarrollo a que, cuando proceda, presten asistencia a la Unión Africana y a los gobiernos de África en su lucha contra el flagelo del tráfico y el uso indebido de drogas; 21. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a la Unión Africana a formular una estrategia coherente y eficaz, que incluya programas y actividades conjuntos, para promover y proteger los derechos humanos en África, en el marco de la aplicación de los tratados regionales e internacionales, las resoluciones y los planes de acción aprobados por ambas organizaciones; 22. Acoge con beneplácito la aprobación, por parte de los Estados miembros de la Unión Africana, del protocolo de establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los pueblos, como complemento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y alienta la conclusión del proceso encaminado a establecer dicha corte; 23. Exhorta a todos los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales, en particular las del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que, cuando proceda, aumenten la asistencia que prestan a la Unión Africana y a los gobiernos de África afectados por los problemas de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas; 24. Insta al sistema de las Naciones Unidas a que aplique con prontitud la resolución 56/135, de 19 de diciembre de 2001, relativa a la asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África y a que apoye efectivamente a los países africanos en sus esfuerzos por incorporar los problemas de los refugiados a los planes nacionales y regionales de desarrollo; 25. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a velar por una representación efectiva y equitativa de los hombres y mujeres de África en los planos ejecutivo y de formulación de políticas, tanto en las sedes de sus organizaciones como en sus operaciones regionales sobre el terreno; 26. Pide al sistema de las Naciones Unidas que coopere con la Unión Africana y sus Estados miembros para poner en práctica políticas adecuadas de promoción de la cultura de la democracia, la buena gestión pública, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, y en el fortalecimiento de las instituciones democráticas que permitirán aumentar la participación de los pueblos del continente en estas esferas, de conformidad con los propósitos y principios enunciados en el Acta Constitutiva de la Unión Africana y en la Nueva Alianza para el Desarrollo de África; 27. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas e invita a las instituciones de Bretton Woods a que, en el marco de sus respectivos mandatos y cuando sea 7

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