A/HRC/RES/57/18
que rigen el matrimonio y las relaciones familiares, eliminando las prácticas nocivas, entre
ellas el matrimonio infantil, precoz y forzado, contrarrestando los prejuicios, los estereotipos
de género y las normas sociales negativas, proporcionando educación en materia de derechos
humanos y concienciando sobre la inaceptabilidad de la violencia contra las mujeres y las
niñas, incluida la violencia doméstica, a todos los niveles y durante todo su ciclo vital;
b)
Empoderar a las mujeres y reforzar su independencia económica, entre otras
cosas mediante la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y el aumento de las
oportunidades laborales, así como la igualdad de acceso y control sobre los recursos
económicos, incluidos la tierra, el crédito, los microcréditos y los planes de ahorro
tradicionales, como los bancos y las cooperativas de mujeres, y garantizando la igualdad de
derechos de las mujeres a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, derechos de
propiedad y derechos de sucesión, con vistas a reducir la vulnerabilidad de las mujeres a
todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica;
c)
Prevenir y proteger a los niños de la violencia doméstica, incluidos los niños
con discapacidad, los niños migrantes, los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los
niños en situaciones vulnerables, ya sean víctimas por presenciar la violencia doméstica o
por sufrirla, según sea necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos,
responsabilidades y deberes de los padres, tutores legales u otras personas legalmente
responsables de los niños para protegerlos, y con este fin adoptar todas las medidas
legislativas y administrativas apropiadas, teniendo en cuenta el interés superior del niño como
consideración primordial;
d)
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y
de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto dentro
como fuera del hogar, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, y garantizar que
todos las dependencias y programas diseñados para atender a las personas con discapacidad
sean supervisados eficazmente por autoridades independientes;
e)
Adoptar y aplicar políticas, estrategias nacionales, planes de acción,
legislación y reglamentos no discriminatorios, incluso en respuesta a la violencia doméstica,
los malos tratos y el abandono, y garantizar el disfrute de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas de edad relacionados, entre otras cosas, con el
empleo, la protección social, la vivienda, la educación y la formación, el acceso a las
tecnologías y la prestación de servicios financieros, sociales, sanitarios, de apoyo a largo
plazo y de cuidados paliativos;
f)
Establecer medidas para garantizar la rendición de cuentas con respecto a la
violencia doméstica sin cualquier tipo de discriminación, también en lo que respecta a
quienes viven en zonas rurales y remotas, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, los
migrantes, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas y las personas con discapacidad;
g)
Participar de forma significativa en la revisión y evaluación a 30 años vista de
los progresos realizados y los problemas enfrentados en la aplicación de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing;
4.
Pide a los Estados que adopten medidas eficaces para prevenir y eliminar sin
demora la violencia doméstica y que apoyen y protejan a todas las víctimas y, cuando
proceda, supervivientes:
a)
Adoptando, reforzando y aplicando una legislación que prohíba la violencia
doméstica que implique violencia física, sexual, psicológica y económica y las amenazas al
respecto, incluida la violencia que se produce a través del uso de la tecnología o se ve
amplificada por ella, y proporcionando una protección legal adecuada contra todas las formas
de violencia en los ámbitos público y privado, incluida la protección de víctimas y testigos
frente a represalias por presentar denuncias o aportar pruebas;
b)
Estableciendo mecanismos adecuados para detectar situaciones de violencia
contra las víctimas de violencia doméstica por parte de otros miembros de la familia y
terceros, incluidos mecanismos adecuados para denunciar los casos de violencia doméstica;
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GE.24-18730