A/HRC/RES/57/18
c)
Adoptando y/o reforzando las políticas y la legislación, incluidas, según
proceda, medidas legislativas o de otro tipo en todo el sistema de justicia penal y civil, con
el fin de reforzar las medidas preventivas y proteger los derechos de las personas sometidas
a violencia doméstica, garantizando la investigación y el enjuiciamiento adecuados de los
responsables de dicha violencia y adoptando políticas tendentes a su rehabilitación;
d)
Proporcionando asistencia jurídica pertinente, completa y centrada en la
víctimas y supervivientes, así como otros servicios esenciales y gratuitos o asequibles para
apoyar y ayudar a las víctimas de la violencia doméstica, incluso brindando recursos y
reparaciones cuando existan, en el marco de sus sistemas jurídicos nacionales, así como
educación y formación centradas en las víctima y supervivientes para los proveedores de
servicios de avanzada, el personal de los sistemas legal y judicial y otros proveedores de
servicios;
e)
Adoptando medidas para garantizar que todos los funcionarios y profesionales
pertinentes que traten con víctimas o autores de violencia doméstica o que sean responsables
de la aplicación de políticas y programas destinados a prevenir y detectar la violencia
doméstica, proteger y asistir a las víctimas e investigar y castigar los actos de violencia
reciban una formación continua, adecuada y que tenga en cuenta las cuestiones de género y
culturales para ser conscientes de las necesidades específicas de género, edad y discapacidad,
así como sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las víctimas, la forma de
prevenir la victimización secundaria y las causas subyacentes y el impacto a corto y largo
plazo de la violencia doméstica;
f)
Trabajando para establecer servicios, programas y respuestas multisectoriales
integrales, coordinados, interdisciplinarios, accesibles y sostenidos para todas las víctimas y
supervivientes de la violencia doméstica que respeten la privacidad y la confidencialidad de
la víctima y la superviviente, cuenten con los recursos adecuados, estén centrados en la
superviviente e informados sobre su trauma, incluyan una acción eficaz y coordinada de,
según proceda, las partes interesadas pertinentes, como la policía y el sector judicial, así como
los proveedores de servicios de asistencia jurídica, servicios de atención sanitaria, incluidos,
entre otros, los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, asistencia médica y
psicológica, servicios de asesoramiento, servicios de protección y de atención a la infancia,
y, en los casos de víctimas infantiles, que garanticen que dichos servicios, programas y
respuestas tienen en cuenta el interés superior del menor, según proceda;
g)
Desarrollando medidas y, cuando existan, ampliándolas, a fin de garantizar a
las víctimas y supervivientes y a sus hijos la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
calidad de los servicios, programas y oportunidades que les ayuden a hacer frente a la
situación y a recuperarse, así como el pleno acceso a la justicia, y garantizando el suministro
de información adecuada y oportuna sobre los servicios de apoyo y las medidas jurídicas
disponibles, cuando sea posible en un idioma que comprendan y en el que puedan
comunicarse;
h)
Desarrollando y aplicando programas educativos, en particular los basados en
evidencias científicas, y materiales didácticos en formatos de comunicación accesibles,
asequibles y alternativos, incluidos formatos de fácil lectura y comprensión, que sensibilicen
a educadores y alumnos sobre lo que constituye violencia doméstica y cómo identificar
comportamientos abusivos, y garantizando que los materiales didácticos estén dirigidos a
promover la tolerancia cero con la violencia doméstica y a eliminar el estigma de ser víctima
y superviviente, creando así un entorno propicio y accesible en el que las personas sometidas
a violencia doméstica puedan denunciar fácilmente los casos de este tipo de violencia.
5.
Acoge con satisfacción las importantes contribuciones realizadas por la
sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos de la mujer y de base comunitaria,
las instituciones nacionales de derechos humanos y los medios de comunicación, en los
esfuerzos por eliminar la violencia doméstica, observa que estas actividades son
complementarias de las emprendidas por los Gobiernos y, a este respecto, insta a los Estados
a que apoyen, en la medida de lo posible, las iniciativas destinadas a promover la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como a prevenir la
violencia doméstica, responder a ella y proteger a las víctimas, y a que alienten los esfuerzos
de los medios de comunicación por participar en campañas de sensibilización;
GE.24-18730
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