A/RES/64/72 27. Invita a los Estados, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, si procede, la creación de arreglos o instrumentos financieros especiales para ayudar a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan aumentar su capacidad nacional de explotar los recursos pesqueros, incluido el desarrollo de las flotas pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la expansión de su base económica en la industria pesquera, de forma coherente con su deber de asegurar la debida conservación y ordenación de los recursos pesqueros; 28. Observa con aprecio las contribuciones realizadas por los Estados al Fondo de Asistencia creado en virtud de la Parte VII del Acuerdo, y alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones financieras internacionales, las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales, así como a las personas físicas y jurídicas, a hacer nuevas contribuciones financieras voluntarias al Fondo; 29. Observa con satisfacción que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (“la División”) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría han adoptado medidas para dar a conocer la disponibilidad de ayuda por conducto del Fondo de Asistencia, y alienta a la Organización y a la División a que sigan trabajando en ese sentido; 30. Alienta a los Estados a que, individualmente y, según proceda, por medio de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, aceleren los progresos relativos a las recomendaciones de la Conferencia de revisión del Acuerdo, celebrada en Nueva York del 22 al 26 de mayo de 2006 14, y a que definan las nuevas prioridades; 31. Recuerda el párrafo 31 de su resolución 63/112, en que pide al Secretario General que disponga que la Conferencia de revisión, convocada con arreglo al artículo 36 del Acuerdo, se reanude en Nueva York del 24 al 28 de mayo de 2010, 32. Alienta a que la participación en la reanudación de la Conferencia de revisión sea amplia, de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo; 33. Toma nota del informe de la octava ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo 15 y solicita que el Secretario General, al preparar el informe amplio actualizado a que se hace referencia en el párrafo 32 de la resolución 63/112, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, tenga en cuenta la orientación específica propuesta por la octava ronda de consultas oficiosas en relación con ese informe; 34. Recuerda el párrafo 6 de su resolución 56/13, de 28 de noviembre de 2001, y solicita al Secretario General que convoque la novena ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo para marzo de 2010, con una duración de dos días, para que sirva principalmente de reunión preparatoria de la reanudación de la Conferencia de revisión; _______________ 14 15 10 Véase A/CONF.210/2006/15. ICSP8/UNFSA/REP/INF.6.

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