A/RES/64/72 IV Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 44. Pone de relieve una vez más su gran preocupación porque la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada sigue representando una de las principales amenazas para los ecosistemas marinos y teniendo serias e importantes consecuencias para la conservación y ordenación de los recursos oceánicos, y renueva su exhortación a los Estados para que cumplan cabalmente todas las obligaciones vigentes, luchen contra ese tipo de pesca y adopten con urgencia todas las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación7; 45. Insta a los Estados a que ejerzan un control efectivo sobre sus nacionales, incluidos los propietarios reales, y los buques que enarbolan su pabellón, a fin de prevenir que se dediquen a actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o presten apoyo a buques que se dediquen a ese tipo de actividades, incluidos los que figuran en las listas de buques elaboradas por las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, así como a fin de disuadirlos de ello, y a que faciliten la asistencia mutua para asegurar que esos actos puedan investigarse y se impongan las sanciones que correspondan; 46. Insta también a los Estados a que adopten medidas eficaces, en los planos nacional, subregional, regional y mundial, para disuadir a cualquier buque de realizar actividades, incluida la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que pongan en peligro las medidas de conservación y ordenación que hayan adoptado las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera de conformidad con el derecho internacional; 47. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan su pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar o en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados a menos que cuenten con la debida autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, y a que adopten, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo de Cumplimiento, medidas concretas, que incluyan las destinadas a disuadir a sus nacionales de cambiar el pabellón de los buques, para controlar las operaciones pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón; 48. Insta a los Estados a que, individualmente y de forma colectiva por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, elaboren procedimientos adecuados para evaluar la actuación de los Estados con respecto al cumplimiento de las obligaciones relativas a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes; 49. Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a que prosiga su labor relativa a la actuación del Estado del pabellón, incluida la posibilidad de convocar una consulta técnica; 50. Reafirma la necesidad de hacer más estricto, cuando proceda, el marco jurídico internacional de la cooperación intergubernamental, especialmente a nivel subregional y regional, en la ordenación de las poblaciones de peces y en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de manera conforme con el derecho internacional, y de que los Estados y las entidades a que se hace referencia 12

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