A/HRC/RES/49/1
11.
Decide establecer, con carácter urgente, una comisión internacional
independiente de investigación, integrada por tres expertos en derechos humanos, que serán
nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos por un plazo inicial de un
año, que complemente, consolide y prosiga la labor de la misión de vigilancia de los derechos
humanos en Ucrania, en estrecha coordinación con esta misión y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dotada del siguiente
mandato:
a)
Investigar todos los presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos,
vulneraciones del derecho internacional humanitario y delitos conexos en el contexto de la
agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, y establecer los hechos, las
circunstancias y las causas profundas de esos abusos y violaciones;
b)
Reunir, consolidar y analizar las pruebas de dichos abusos y violaciones,
incluida su dimensión de género, y registrar y preservar sistemáticamente toda la
información, la documentación y las pruebas, incluidas las entrevistas, las declaraciones de
los testigos y los elementos forenses, con arreglo a las normas del derecho internacional, con
miras a cualquier procedimiento judicial futuro;
c)
Documentar y verificar la información y las pruebas pertinentes mediante,
entre otras cosas, la labor sobre el terreno, y cooperar con entidades judiciales y de otro tipo,
según proceda;
d)
Identificar, en la medida de lo posible, las personas y entidades responsables
de abusos y violaciones de los derechos humanos, vulneraciones del derecho internacional
humanitario u otros delitos conexos en Ucrania, a fin de garantizar que los responsables
rindan cuentas de sus actos;
e)
Formular recomendaciones, en particular sobre medidas relacionadas con la
rendición de cuentas, con miras a poner fin a la impunidad y asegurar la rendición de cuentas,
incluyendo en su caso la responsabilidad penal individual, y el acceso a la justicia de las
víctimas;
f)
Presentar al Consejo de Derechos Humanos, en su 51 er período de sesiones,
una actualización oral, a la que seguirá un diálogo interactivo, y, en su 52º período de
sesiones, un informe completo por escrito, al que seguirá un diálogo interactivo, y presentar
un informe a la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones;
12.
Solicita que el mandato se haga efectivo inmediatamente y pide al Secretario
General que proporcione todos los recursos necesarios para que la comisión de investigación
pueda cumplir su mandato, así como los recursos y los conocimientos especializados
necesarios para que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos pueda prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico que se requiera
para aplicar las disposiciones de la presente resolución, en particular en los ámbitos de la
determinación de los hechos, el análisis jurídico y la reunión de pruebas;
13.
Exhorta a todas las partes pertinentes y los Estados, y alienta a la sociedad
civil, los medios de comunicación y otros interesados pertinentes, a que cooperen plenamente
con la comisión de investigación para que esta pueda cumplir efectivamente su mandato, y
le proporcionen la información o documentación pertinentes que tengan o lleguen a tener en
su poder, según corresponda;
14.
Exhorta a los órganos, entidades y organismos competentes del sistema de
las Naciones Unidas a que cooperen plenamente con la comisión de investigación y
respondan sin demora a cualquier solicitud que esta formule, entre otras cosas con respecto
al acceso a la información y la documentación pertinentes;
15.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
10ª sesión
4 de marzo de 2022
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GE.22-03204