A/RES/52/218 Página 2 desde 1991 y del Tribunal Internacional para Rwanda2, así como del informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, Observando que ha mejorado la presentación del informe del Secretario General1, que fue publicado a tiempo, se preparó sobre la base de los costos completos, e incluye información sobre el costo anual de los nuevos puestos e indicadores de los resultados, como recomendó la Comisión Consultiva en su examen anterior de esta cuestión4, 1. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 2. Observa que para fines de 1998 el Secretario General habrá concluido el proceso de eliminación gradual del personal proporcionado gratuitamente que presta servicios en el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 51/243, de 15 de septiembre de 1997; 3. Pide al Secretario General que en el informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente a 1997 incluya los indicadores de los resultados efectivos, a fin de facilitar la evaluación de las actividades del Tribunal Internacional; 4. Pide también al Secretario General que en el informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente a 1997 incluya la información solicitada en el párrafo 13 de su resolución 51/215 B, de 13 de junio de 1997; 5. Pide a la Junta de Auditores que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos X y XII del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, informe sobre los pagos a título graciable que se mencionan en el párrafo 11 del informe de la Comisión Consultiva; 6. Está de acuerdo con que se aplace el examen de los derechos de pensión de los miembros del Tribunal Internacional para Rwanda hasta que examine el informe del Secretario General sobre la remuneración y el plan de pensiones de los miembros de la Corte Internacional de Justicia que se le ha de presentar en su quincuagésimo tercer período de sesiones de conformidad con lo dispuesto en su resolución 50/216, de 23 de diciembre de 1995; 2 A/52/520. 3 A/52/697. 4 Véase A/51/7/Add.8 y Corr.1 y 2. Para el texto definitivo véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 7. /...

Select target paragraph3