A/RES/60/67
de la Convención y exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a
que pasen a ser partes en la Convención sin demora;
2.
Subraya que la Convención y su aplicación contribuyen a afianzar la paz
y la seguridad internacionales y destaca que su aplicación cabal, universal y efectiva
contribuirá aún más a ese propósito, al excluir por completo, para bien de toda la
humanidad, la posibilidad de que se empleen armas químicas;
Destaca que la aplicación cabal y efectiva de todas las disposiciones de
3.
la Convención, comprendidas las relativas a las medidas nacionales de aplicación
(artículo VII) y a la asistencia y protección contra las armas químicas (artículo X),
constituye una importante contribución a los esfuerzos de las Naciones Unidas en la
lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
Destaca también la importancia que tiene para la Convención que todos
4.
los poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas o
instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los Estados
anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados partes en la
Convención, y celebra los avances hacia ese fin;
Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación fomenta la
5.
confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados partes;
6.
Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de
la Convención y en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos sus
objetivos;
Insta a todos los Estados partes en la Convención a cumplir total y
7.
puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y a apoyar a la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en sus actividades de
aplicación;
Celebra los progresos logrados en la aplicación del plan de acción para el
8.
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo VII y encomia a los
Estados partes y a la Secretaría Técnica por ayudar a otros Estados partes, a petición
de éstos, a cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo al artículo VII, e
insta a los Estados partes que no hayan cumplido las obligaciones que les incumben
con arreglo al artículo VII a que lo hagan sin demora, de conformidad con sus
procesos constitucionales;
Reafirma la importancia de las disposiciones del artículo XI, relativas al
9.
desarrollo económico y tecnológico de los Estados partes, y recuerda que el
cumplimiento cabal, efectivo y sin discriminación de esas disposiciones contribuye
a la universalidad y reafirma también el compromiso de los Estados partes de
fomentar la cooperación internacional con fines pacíficos en el ámbito de las
actividades químicas que realizan, así como la importancia de esa cooperación y su
contribución a la promoción de la Convención en su totalidad;
10. Observa con reconocimiento la labor que realiza la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas para lograr el objeto y propósito de la
Convención, asegurar la aplicación cabal de sus disposiciones, incluidas las
relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y brindar a los Estados
partes un foro de consulta y cooperación, y también observa con reconocimiento la
contribución sustancial de la Secretaría Técnica y el Director General al desarrollo y
la eficacia constantes de la organización;
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