A/RES/56/214 B
que les correspondan de la suma de 4.307.600 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos en relación con el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el
30 de junio de 2003, a razón de 358.967 dólares por mes, suma que se compone de
los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003,
estimados en 3.641.300 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
cuenta de apoyo, por valor de 617.900 dólares, que está integrada por la estimación
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y
el aumento de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha
cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de
2001; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las
Naciones Unidas, por valor de 48.400 dólares, que está integrado por la estimación
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y
la reducción de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha
cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio
de 2001;
18. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido de 23.343.100 dólares y las partes que les correspondan de la
suma de 12.482.000 dólares por concepto de otros ingresos en relación con el
ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en virtud de su
resolución 55/236, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2001
establecida en su resolución 55/5 B;
19. Decide también que, en el caso de los Estados que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago la parte que les corresponda del saldo no comprometido de
23.343.100 dólares y de la suma de 12.482.000 dólares por concepto de otros
ingresos en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001,
con arreglo a las modalidades previstas en el párrafo 16 supra;
20. Decide además que la disminución de 420.200 dólares en los ingresos
por concepto de contribuciones del personal se compense con las sumas acreditables
con cargo al saldo no comprometido correspondiente al ejercicio económico
terminado el 30 de junio de 2001 a que se hace referencia en los párrafos 18 y 19
supra;
21. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la
paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en
curso;
22. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza
bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
23. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto
en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, que se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
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