A/RES/48/150
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12.
Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que ponga en
libertad incondicional e inmediatamente a Aung San Suu Kyi, Premio Nobel de la
Paz, quien hace cinco años que está encarcelada sin juicio, así como a otros
dirigentes políticos y a los presos políticos restantes;
13.
Exhorta al Gobierno de Myanmar a que respete plenamente las
obligaciones establecidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
y, en particular, las obligaciones del artículo 3, común a los Convenios, y a
que utilice los servicios que puedan brindar órganos humanitarios imparciales;
14.
Alienta al Gobierno de Myanmar a que aplique el Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados, de 5 de noviembre de 1993, y a que
establezca las condiciones necesarias para poner fin a las corrientes de
refugiados hacia los países vecinos y facilitar su pronta repatriación y su
plena reintegración, en condiciones de seguridad y dignidad;
15.
Pide al Secretario General que ayude en la aplicación de la
reciente resolución y que presente un informe a la Asamblea General en su
cuadragésimo noveno período de sesiones;
16.
Decide seguir examinando esta cuestión en su cuadragésimo noveno
período de sesiones.
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993