A/RES/60/139 Subrayando la importante función que desempeñan los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados en la supervisión de la aplicación de las convenciones de derechos humanos y los procedimientos especiales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, para hacer frente al problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos y su bienestar, 1. Toma nota del informe del Secretario General 6; 2. Toma nota también de los informes de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes 7 y la Relatora Especial de la Comisión sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 8, en lo que se refiere a la violencia contra las trabajadoras migratorias, y alienta a todos los relatores especiales cuyos mandatos están relacionados con el tema a que se ocupen de la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sus derechos humanos, en particular los problemas de la violencia y la discriminación por motivos de género, así como la trata de mujeres; Observa las conclusiones que figuran en el Estudio Mundial sobre el 3. Papel de la Mujer en el Desarrollo, 2004: La mujer y la migración internacional 9, en particular sus recomendaciones relativas a la adopción de medidas concretas destinadas a promover el empoderamiento de la mujer migrante, incluidas las trabajadoras migratorias, y reducir su vulnerabilidad al maltrato; Observa con reconocimiento la entrada en vigor el 1° de julio de 2003 de 4. la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 10; 5. Pide a todos los gobiernos que sigan cooperando plenamente con las relatoras especiales mencionadas en el párrafo 2 de la presente resolución en la realización de las actividades y funciones que se les han encomendado, incluso poniendo a su disposición la información que se les solicite sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias y respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes que hagan, y alienta a los gobiernos a examinar detenidamente la posibilidad de invitarlas a visitar sus países; Insta a todos los gobiernos a incorporar la perspectiva de género en 6. todas las políticas relativas a la migración internacional, en particular, entre otras cosas, para proteger a las mujeres migratorias contra los actos de violencia, la discriminación, la explotación y los abusos; Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen 7. y de destino, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluso mediante una cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro, y a que establezcan y mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de información; _______________ 6 A/60/137 y Corr.1. E/CN.4/2005/85 y Corr.1 y Add.1 a 4. 8 E/CN.4/2005/72 y Corr.1 y Add.1 y Add.1/Corr.1 y Add.2 a 5. 9 A/59/287 y Add.1; véase también la publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.04.IV.4. 10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, No. 39481. 7 3

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