Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
A/RES/67/144
resoluciones pertinentes del Consejo relativas a los niños y los conflictos armados, en
particular las resoluciones 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y 1998 (2011), de
12 de julio de 2011,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/11,
de 17 de junio de 2011, relativa a la aceleración de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y garantizar la diligencia debida en la
protección 20, 20/6, de 5 de julio de 2012, relativa a la eliminación de la discriminación
contra la mujer 21, y 20/12, de 5 de julio de 2012, relativa a la aceleración de los
esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y recursos para
las mujeres víctimas de la violencia21,
Recordando los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos
humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger,
respetar y remediar” 22, en particular la responsabilidad de las empresas de respetar
los derechos humanos, teniendo presentes los diferentes riesgos a que pueden estar
expuestos las mujeres y los hombres,
Reconociendo la importancia de la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y su
función de dirección, coordinación y promoción de la rendición de cuentas del
sistema de las Naciones Unidas en las labores relativas a la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer,
Expresando su aprecio por los esfuerzos desplegados para eliminar todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas y por el elevado número de
actividades que realizan los órganos, las entidades, los fondos y programas y los
organismos especializados de las Naciones Unidas, entre otros la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Relatora Especial
sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Relatora Especial sobre
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual de los
Conflictos y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia
contra los niños,
Profundamente preocupada por la proliferación a nivel mundial de la violencia
contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones, y
reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo y de recalcar que la
violencia contra las mujeres y las niñas es inaceptable,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas tiene sus raíces
en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder
entre el hombre y la mujer y que todas las formas de violencia contra la mujer
violan y menoscaban gravemente o anulan el disfrute por las mujeres y las niñas de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y limitan seriamente la
capacidad de las mujeres para aprovechar sus aptitudes,
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20
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A.
21
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2),
cap. IV, secc. A.
22
A/HRC/17/31, anexo.
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