Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
A/RES/67/144
m) Elaborar planes de estudio que tengan en cuenta las cuestiones de género
para los programas de enseñanza de todos los niveles, y adoptar medidas concretas
para asegurar que los materiales didácticos muestren a las mujeres y los hombres, los
jóvenes, las niñas y los niños desempeñando papeles positivos y no estereotipados;
n) Promover la adopción de medidas preventivas en una etapa temprana
orientadas a las familias y los niños que están expuestos a la violencia o que corren
riesgo de padecerla, como el establecimiento de programas de educación parental,
para reducir el riesgo de que se cometan actos de violencia o de que las víctimas
vuelvan a serlo más tarde en la infancia o en la edad adulta;
o) Asegurar la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de violencia física
o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual;
p) Asegurar también la adopción de medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para eliminar los matrimonios en la infancia y los
matrimonios forzados y facilitar información sobre los peligros que entrañan
esos matrimonios;
q)
Empoderar a las mujeres, en particular a las mujeres que viven en la
pobreza, entre otras cosas, fortaleciendo su autonomía económica y asegurando su
plena participación en la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones, por
ejemplo, mediante políticas sociales y económicas que les garanticen acceso pleno y
en igualdad de condiciones a una enseñanza y capacitación de calidad a todos los
niveles y a servicios públicos y sociales adecuados y asequibles, y acceso en igualdad
de condiciones a servicios financieros y empleo, así como plena igualdad de derechos
para poseer tierras y otros bienes y tener acceso a ellos, y adoptar otras medidas
apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que
viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia;
r)
Tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas, contribuir, entre otras cosas, a la prevención y no
repetición de tales delitos y establecer en la legislación nacional penas proporcionales
a la gravedad del delito y sanciones para castigar y reparar, según proceda, los
agravios causados a las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de violencia;
s)
Tomar medidas eficaces para evitar que el consentimiento de la víctima
se convierta en un obstáculo que impida llevar ante la justicia a los autores de actos
de violencia contra las mujeres y las niñas, asegurando que en los procesos penales
se tengan en cuenta las cuestiones de género y que existan salvaguardias y medidas
apropiadas para proteger a las mujeres expuestas a la violencia o que han sido
víctimas de ella, como órdenes de alejamiento y de expulsión contra los autores de
actos de violencia, sistemas de ayuda para facilitar el testimonio y medidas amplias
y adecuadas para la rehabilitación de las víctimas de la violencia y su reintegración
en la sociedad;
t)
Alentar la eliminación de todas las barreras que impiden el acceso de las
mujeres a la justicia y velar por que todas tengan acceso a servicios efectivos de
asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones
judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre otras cosas, y asegurar
también que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan
sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario;
u) Asegurar una cooperación y coordinación eficaz entre todas las partes
interesadas, incluidos todos los funcionarios públicos competentes y la sociedad
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