A/HRC/RES/56/1
30.
Exhorta a Myanmar a que desmantele los campamentos de desplazados
internos en el estado de Rakáin con arreglo a plazos claros, garantizando que el retorno o la
reubicación de los desplazados internos se lleve a cabo de acuerdo con las normas y las
mejores prácticas internacionales, incluidas las establecidas en los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos6, en cooperación con las Naciones Unidas y la comunidad
internacional;
31.
Exhorta también a Myanmar a que, de conformidad con los instrumentos
bilaterales en materia de repatriación firmados con Bangladesh, adopte medidas concretas
destinadas a crear un entorno propicio para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible
de los musulmanes rohinyás y otras minorías de Myanmar que se han visto obligados a
desplazarse y que se han refugiado temporalmente en Bangladesh, y a que, en colaboración
con las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes, difunda información veraz sobre las
condiciones imperantes en el estado de Rakáin a fin de dar una respuesta adecuada a las
preocupaciones fundamentales de los musulmanes rohinyás;
32.
Exhorta además a Myanmar a que genere confianza entre los musulmanes
rohinyás que se encuentran en campamentos en Bangladesh para que retornen a Myanmar
mediante medidas de fomento de la confianza, como la comunicación directa entre los
representantes rohinyás y las autoridades de Myanmar y la organización de visitas
“de comprobación” al estado de Rakáin de representantes rohinyás, alentándolos de este
modo a regresar a sus lugares de origen en Myanmar;
33.
Insta a Myanmar a que inicie la repatriación voluntaria, segura, digna y
sostenible desde Bangladesh de todos los musulmanes rohinyás y miembros de otras minorías
que se han visto obligados a desplazarse y su posterior reintegración mediante la creación de
condiciones propicias en el estado de Rakáin, recordando el acuerdo bilateral sobre el retorno
a Myanmar de las personas desplazadas del estado de Rakáin celebrado entre Bangladesh y
Myanmar en noviembre de 2017, así como de quienes residen en otros Estados de acogida,
entre otras cosas cooperando plenamente para ello con el Gobierno de Bangladesh y las
Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, y, si procede, con el Centro de Coordinación de la Asistencia Humanitaria
de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental para la Gestión de Desastres, y a que
garantice que proporcionará a los retornados la libertad de circulación y un acceso sin trabas
a los medios de subsistencia y a los servicios sociales, incluidos los servicios de salud, la
educación y la vivienda, y los indemnizará por todas las pérdidas que hayan sufrido;
34.
Exhorta a las Naciones Unidas —y alienta a otros organismos
internacionales— a que presten todo el apoyo necesario para que los Gobiernos de
Bangladesh y Myanmar faciliten el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los
musulmanes rohinyás y otras minorías de Myanmar en situación de desplazamiento forzado,
incluidos los desplazados internos;
35.
Expresa gran preocupación por el aumento de las restricciones al acceso
humanitario, en particular en los estados de Rakáin, Chin, Kachín, Shan, Kayah y Kayín, y
exhorta a Myanmar a que vele por que se respete íntegramente el derecho internacional
humanitario y permita el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal humanitario a todas
las regiones del país para que proporcione asistencia humanitaria, teniendo en cuenta la
situación de vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad, facilite la entrega de suministros y equipo, garantice la plena protección y
seguridad del personal médico y humanitario para que pueda desempeñar con eficacia sus
tareas de asistencia a la población civil afectada, incluidos los desplazados internos, y lo
alienta a que permita que el cuerpo diplomático, los observadores independientes y los
representantes de medios de comunicación independientes nacionales e internacionales
puedan acceder a la zona sin temor a sufrir represalias;
36.
Expresa preocupación por los continuos desplazamientos marítimos
irregulares de musulmanes rohinyás, que arriesgan su vida en condiciones peligrosas a manos
de traficantes y tratantes de personas que los explotan, lo que pone de relieve su desesperada
situación y la necesidad urgente de atacar las causas profundas de su penosa situación, y
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GE.24-13010
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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