A/HRC/RES/56/1
Reiterando la urgente necesidad de asegurar que todos los responsables de violaciones
y abusos contra el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, en todo
Myanmar rindan cuentas por conducto de mecanismos judiciales nacionales, regionales o
internacionales que sean fiables e independientes, y recordando la facultad del Consejo de
Seguridad de remitir casos a la Corte Penal Internacional,
Subrayando una vez más la necesidad fundamental de que las fuerzas armadas y de
seguridad de Myanmar y otros grupos armados pongan fin a toda acción que vaya en
menoscabo de la protección de todas las personas en el país, en particular las pertenecientes
a la comunidad rohinyá, lo cual implica respetar el derecho internacional, incluidos el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y
detener la violencia, incluida la violencia sexual, y pidiendo que se adopten medidas urgentes
para garantizar que se haga justicia en lo que respecta a todas las violaciones de los derechos
humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario, de modo que los
desplazados por la violencia puedan retornar voluntariamente en condiciones de seguridad y
dignidad, y de manera sostenible, a su lugar de origen o elección,
Reconociendo que las actividades realizadas por los diversos titulares de mandatos y
mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los mecanismos internacionales judiciales y
de rendición de cuentas, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos
humanos en Myanmar son complementarias y se refuerzan mutuamente, observando con
preocupación la falta de acceso humanitario suficiente, en particular a las zonas con
desplazados internos y a las zonas de las que muchas personas se han visto y siguen viéndose
obligadas a desplazarse y en las que muchas otras viven en condiciones precarias, como los
musulmanes rohinyás, lo que agrava la crisis humanitaria, y exhortando a todas las partes,
incluidas las fuerzas armadas de Myanmar, a que permitan el acceso de los organismos
humanitarios internacionales y los trabajadores humanitarios para que presten asistencia
humanitaria segura, oportuna y sin trabas a todas las personas que la necesiten, incluidas las
desplazadas por el conflicto,
Haciendo notar los procesos en curso para garantizar la justicia y la rendición de
cuentas con respecto a los presuntos crímenes cometidos contra los musulmanes rohinyás y
otras minorías étnicas en Myanmar,
Observando también que la Corte Penal Internacional ha autorizado a su Fiscalía a
investigar los presuntos crímenes de la competencia de la Corte relacionados con la
investigación denominada Situación en la República Popular de Bangladesh/República de
la Unión de Myanmar,
Acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia
de 23 de enero de 2020 en la que se dictaban medidas provisionales en la causa incoada por
Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte concluyó que los rohinyás de Myanmar
parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo 2 de la Convención y que
existía un riesgo real e inminente de que se produjera un perjuicio irreparable para los
derechos de los rohinyás de Myanmar, e instando a Myanmar a que cumpla plenamente esa
providencia,
Acogiendo con beneplácito también la providencia de la Corte Internacional de
Justicia de 22 de julio de 2022, en la que se rechazaban las excepciones preliminares de
Myanmar en la causa incoada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y se declaraba admisible
la solicitud de Gambia, y acogiendo con beneplácito también, a este respecto, los fondos
aportados por varios Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica y la
decisión de otros Estados miembros de respaldar los procedimientos en curso,
Poniendo de relieve nuevamente el derecho de todos los refugiados a regresar a sus
hogares y la importancia de que todas las personas desplazadas puedan hacerlo, y de que
dicho retorno se produzca en condiciones de seguridad y dignidad y de forma voluntaria y
sostenible, y exhortando a la comunidad internacional a que asuma con urgencia la
responsabilidad colectiva de atender a los desplazados forzosos en la región,
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GE.24-13010