A/HRC/RES/56/1 regionales e internacionales, incluidas la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, según proceda; 7. Expresa profunda preocupación porque, a pesar de las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia el 23 de enero de 2020, los musulmanes rohinyás que se encuentran en Myanmar, mujeres y niños incluidos, siguen siendo víctimas de asesinatos selectivos y actos de violencia indiscriminada y sufriendo lesiones graves de resultas de ataques con fuego indiscriminado, ataques aéreos, bombardeos, incendios, minas terrestres y municiones sin detonar; 8. Acoge con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2022, en la que se rechazaban las excepciones preliminares con las que Myanmar cuestionaba la competencia de la Corte para conocer de la causa incoada por Gambia en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y se declaraba admisible la solicitud de Gambia; 9. Destaca la importancia de que se cumpla estrictamente el alto el fuego y de que cese la violencia y las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar y otros grupos armados actúen con moderación con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los civiles, incluidos los desplazados que desean retornar; 10. Pide que cesen de inmediato los combates y las hostilidades, los ataques a civiles y todos los abusos y las violaciones contra el derecho internacional de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, y que se pongan en marcha un diálogo político nacional amplio e inclusivo y un proceso de reconciliación en todo el país, garantizando la participación plena, efectiva y auténtica de todos los grupos étnicos, incluidos los musulmanes rohinyás y otras minorías, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la sociedad civil y los líderes religiosos, con el objetivo de lograr una paz duradera, y pide también una solución pacífica mediante el diálogo en pro de la unidad nacional; 11. Expresa profunda preocupación por los efectos indirectos transfronterizos del conflicto en Myanmar, que, según se informa, ha causado muertes y daños materiales en Bangladesh y otros países vecinos, e insta a Myanmar a que adopte todas las medidas necesarias para mantener la estabilidad a lo largo de su frontera internacional y garantizar la seguridad de las vidas y los bienes en los países limítrofes; 12. Exhorta a Myanmar a que ponga fin de inmediato a toda la violencia y a todas las vulneraciones del derecho internacional en el país, vele por la protección de los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidos los musulmanes rohinyás y las personas pertenecientes a otras minorías, y adopte todas las medidas necesarias para hacer justicia a las víctimas, garantizar la plena rendición de cuentas y poner fin a la impunidad de las violaciones y los abusos contra el derecho de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, empezando por una investigación completa, transparente e independiente de las denuncias de todas esas violaciones; y pide que haga público el texto íntegro del informe de la Comisión Independiente de Investigación establecida en 2018 o que comunique las conclusiones de dicho informe a los mecanismos internacionales pertinentes; 13. Reitera su exhortación urgente a Myanmar a que adopte las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que viven en su territorio, haga frente a la propagación de la discriminación y los prejuicios y adopte medidas creíbles para poner fin a la discriminación de hecho y de derecho contra las minorías étnicas y religiosas, incluidos los musulmanes rohinyás; 14. Exhorta a Myanmar a que combata la incitación al odio y el discurso de odio contra los musulmanes rohinyás y otras minorías, tanto en línea como en medios no electrónicos, condenando públicamente esos actos y promulgando la legislación que sea necesaria contra el discurso de odio y los delitos motivados por el odio, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y promoviendo el diálogo interconfesional en cooperación con la comunidad internacional, y alienta a los dirigentes políticos, religiosos y comunitarios del país a que trabajen en pro de la unidad nacional mediante el diálogo; 8 GE.24-13010

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