A/HRC/RES/56/1
15.
Exhorta también a Myanmar a que restablezca por completo los servicios de
Internet y de telecomunicaciones en todas las regiones de su territorio, incluido el estado de
Rakáin, y a que derogue el artículo 77 de la Ley de Telecomunicaciones a fin de evitar nuevos
cortes del acceso a Internet y las telecomunicaciones y la restricción del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información,
de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
16.
Exhorta además a Myanmar a que proteja el derecho de todos los niños,
incluidos los niños rohinyás, a adquirir la ciudadanía para eliminar la apatridia, de
conformidad con las obligaciones contraídas por Myanmar en virtud de la Convención sobre
los Derechos del Niño, garantice la protección de todos los niños en los conflictos armados
y ponga fin al reclutamiento y la utilización de niños con fines de trabajo forzoso;
17.
Insta a Myanmar a que coopere plenamente con todos los titulares de mandatos
y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, la Enviada Especial del Secretario
General sobre Myanmar, el Mecanismo Independiente para Myanmar establecido en virtud
de la resolución 39/2 del Consejo de Derechos Humanos, al que el Secretario General, en su
mandato para el Mecanismo, se refiere como Mecanismo de Investigación Independiente
para Myanmar, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los órganos
internacionales y regionales de derechos humanos, y les permita pleno acceso, sin
restricciones ni vigilancia, para que supervisen de manera independiente la situación de los
derechos humanos, y a que asegure que las personas puedan cooperar sin obstáculos con esos
mecanismos sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o agresiones, y expresa profunda
preocupación por que la comunidad internacional, incluidos los organismos de las Naciones
Unidas, los agentes humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan siendo
objeto de una estricta restricción de acceso a las zonas afectadas, incluido el norte del estado
de Rakáin;
18.
Acoge con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente para Myanmar
de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes internacionales y las
violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, en
particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, utilizando la información facilitada por
la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para
facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las
normas del derecho internacional, en los tribunales nacionales, regionales o internacionales
que sean competentes para juzgar esos crímenes, o puedan serlo en el futuro, de conformidad
con el derecho internacional, y los informes que ha presentado el Mecanismo al Consejo de
Derechos Humanos;
19.
Pide que se establezca una estrecha cooperación entre el Mecanismo
Independiente para Myanmar y los tribunales nacionales, regionales o internacionales que
estén realizando, o puedan realizar en el futuro, investigaciones sobre los graves crímenes
internacionales y violaciones del derecho internacional cometidos en Myanmar;
20.
Exhorta a las Naciones Unidas a que garanticen que el Mecanismo
Independiente para Myanmar tenga la flexibilidad que necesita en cuanto a su dotación de
personal, ubicación y libertad operacional para que pueda cumplir su mandato con la mayor
eficacia posible, e insta a Myanmar, a los Estados, en particular los de la región, a las
autoridades judiciales y a las entidades privadas a que cooperen plenamente con el
Mecanismo, en particular concediéndole acceso, incluido, en su caso, el acceso a los testigos,
y proporcionándole toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato;
21.
Reitera la importancia de la aplicación de las recomendaciones que figuran en
los informes de la misión internacional independiente de investigación e insta a Myanmar y
a la comunidad internacional a que las tengan debidamente en cuenta;
22.
Reitera también la importancia de que, consultando en todo momento a todas
las minorías étnicas y religiosas y a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidos los
musulmanes rohinyás, así como a la sociedad civil, se apliquen íntegramente todas las
recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin para atacar las causas
profundas de la crisis, incluidas las relativas al derecho a la nacionalidad y la igualdad de
acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática
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