Libertad de religión o de creencias
A/RES/79/174
cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como otros instrumentos internacionales;
f)
Los regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías
suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias
para todas las personas sin distinción;
14. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para proteger y
promover la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo cual implica:
a)
Velar por que sus regímenes constitucionales y legislativos ofrezcan
garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia y religión o
creencias para todas las personas sin distinción proporcionando, entre otras cosas,
acceso a la justicia, por ejemplo ofreciendo asistencia letrada y recursos efectivos en
los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión o creencias o el derecho a elegir y practicar libremente la propia religión o las
propias creencias, prestando especial atención a las personas pertenecientes a minorías
religiosas;
b)
Aplicar todas las recomendaciones aceptadas del examen periódico
universal relacionadas con la promoción y la protección de la libertad de religión o de
creencias;
c)
Garantizar que nadie dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción se vea
privado del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal a causa de su religión
o sus creencias, brindar una protección adecuada a las personas que corren el riesgo
de sufrir ataques violentos por su religión o sus creencias, garantizar que nadie sea
sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a
detención o prisión arbitrarias por ese motivo, y llevar ante la justicia a todas la s
personas que violen esos derechos;
d)
Poner fin a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas y dedicar especial atención a la adopción de medidas adecuadas para modificar
o derogar las leyes, normas, costumbres y prácticas en vigor que las discriminan, por
ejemplo en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión o creencias, y fomentar medios prácticos de garantizar la igualdad entre los
géneros;
e)
Garantizar que las leyes existentes no se apliquen de manera
discriminatoria ni den lugar a discriminación fundada en la religión o las creencias,
que no se discrimine a nadie a causa de su religión o sus creencias en el acceso a la
educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria o las prestaciones
sociales, entre otras cosas, y que todas las personas tengan el derecho y la oportunidad
de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país sin
discriminación alguna fundada en la religión o las creencias;
f)
Examinar, cada vez que corresponda, las prácticas de registro en vigor, para
asegurar que no limiten el derecho de todas las personas a manifestar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado;
g)
Velar por que no se nieguen a nadie documentos oficiales por motivos de
religión o creencias y por que todas las personas tengan el derecho a no revelar en esos
documentos, en contra de su voluntad, información relativa a la religión que profesan;
h)
Garantizar, en particular, el derecho de todas las personas a practicar o
enseñar su religión o sus creencias o reunirse en relación con una religión o creencia,
su derecho a establecer y mantener lugares para esos propósitos y el derecho de todas
las personas a buscar, recibir e impartir información e ideas en esas esferas;
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