A/RES/48/214
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23.
Pide al Secretario General que emprenda un estudio, en consulta
con las instituciones financieras pertinentes, en el que se recomienden las
medidas apropiadas para mejorar aún más los sistemas y las prácticas de
intermediación financiera en los países de Africa, que se presentará a la
Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones y en el que se tenga
en cuenta un análisis a fondo de los actuales sistemas y prácticas
tradicionales de formación de capital a escala local, así como el tipo de
medidas de apoyo que debe ofrecer la comunidad internacional;
24.
Insta a los países africanos a que continúen sus esfuerzos por
mejorar el clima para la inversión e insta a los países donantes que apoyen
esos esfuerzos, entre otras cosas, proporcionando más ayuda para el desarrollo
de los recursos humanos y la rehabilitación y el desarrollo de la
infraestructura social y económica;
25.
Pide a los gobiernos y organismos, organizaciones y órganos del
sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales dentro de sus esferas respectivas de competencia, que
adopten las medidas necesarias para aplicar los compromisos contenidos en la
Declaración de Tokio, de 6 de octubre de 1993, y que tomen otras iniciativas
que puedan ser necesarias, con la participación de las partes interesadas de
Africa y de la comunidad internacional, para asegurar unas medidas
complementarias efectivas de la Conferencia Internacional de Tokio sobre el
Desarrollo de Africa;
26.
Decide incluir un tema titulado "Aplicación del Nuevo Programa de
las Naciones Unidas para el desarrollo de Africa en el decenio de 1990" en el
programa de su quincuagésimo período de sesiones.
87a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1993