A/RES/50/185
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Reconociendo la utilidad de un criterio amplio y equilibrado en las
actividades que llevan a cabo las Naciones Unidas en la materia a fin de
contribuir al fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos en el
país de que se trate,
Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por los Estados a las
actividades de asistencia electoral de las Naciones Unidas mediante, entre
otras cosas, la aportación de expertos y observadores electorales, así como
mediante contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la
observación de procesos electorales,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el
fortalecimiento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones
auténticas y periódicas 3/,
Observando que las solicitudes de asistencia electoral formuladas por
Estados Miembros siguen siendo numerosas y que su índole sigue cambiando,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre las actividades
de las Naciones Unidas encaminadas a fortalecer la eficacia del principio de
la celebración de elecciones auténticas y periódicas 3/;
2.
Encomia la asistencia electoral prestada por las Naciones Unidas a
los Estados Miembros que la han solicitado, pide que se la siga prestando,
según el caso, de conformidad con las directrices al respecto, reconociendo
que la responsabilidad fundamental de que se organicen elecciones libres e
imparciales recae sobre los gobiernos, y pide también a la División de
Asistencia Electoral del Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría
que continúe informando periódicamente a los Estados Miembros sobre las
solicitudes que haya recibido, la respuesta que les haya dado y el tipo de
asistencia prestada;
3.
Pide que las Naciones Unidas, antes de comprometerse a prestar
asistencia electoral a un Estado que la solicite, sigan tratando de
cerciorarse de que haya tiempo suficiente para organizar y llevar a cabo una
misión eficaz a fin de prestar esa asistencia, de que existan condiciones que
hagan posible la celebración de elecciones libres e imparciales y de que se
puedan tomar disposiciones para presentar informes adecuados y completos sobre
los resultados de la misión;
4.
Encomia las medidas adoptadas por las Naciones Unidas a los
efectos de la continuación y consolidación del proceso de democratización en
Estados Miembros que soliciten asistencia, inclusive la prestación de
asistencia antes y después de la celebración de elecciones y el envío de
misiones de evaluación de las necesidades encaminadas a recomendar programas
que puedan contribuir a consolidar el proceso de democratización, y pide que
se afiancen esas medidas;
5.
Recomienda que, una vez celebradas elecciones, la División de
Asistencia Electoral proporcione asistencia, según proceda, a los Estados que
la soliciten y a las instituciones electorales a fin de contribuir a la
estabilidad y continuidad de sus procesos electorales, según lo dispuesto en
el informe del Secretario General, y que estudie, en cooperación con las
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A/50/736.
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