A/RES/51/39 Página 2 Indias (Colombia), del 18 al 20 de octubre de 19951, se señaló que las restricciones del acceso a la tecnología impuestas mediante regímenes especiales no transparentes de control de las exportaciones por parte de un grupo selecto de Estados tendían a impedir el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, Destacando que las directrices negociadas en el plano internacional en materia de transferencia de tecnología avanzada de aplicación militar deben tener en cuenta las necesidades de legítima defensa de todos los Estados y las del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y garantizar, al mismo tiempo, que no se niegue a ninguno de ellos el acceso a los productos, servicios y conocimientos de tecnología avanzada con fines pacíficos, 1. Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse en beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y social sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad internacional, y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo de la ciencia y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de conocimientos técnicos para fines pacíficos; 2. Invita a los Estados Miembros a que pongan mayor empeño en aplicar la ciencia y la tecnología para la consecución de objetivos en materia de desarme y a que pongan a disposición de los Estados interesados las tecnologías necesarias a tal efecto; 3. Insta a los Estados Miembros a que entablen negociaciones multilaterales, con la participación de todos los Estados interesados, con miras a elaborar unas directrices universalmente aceptables y no discriminatorias en materia de transferencias internacionales de bienes y tecnologías de doble uso y tecnología avanzada de aplicación militar; 4. Recuerda el informe del Secretario General titulado "Avances científicos y tecnológicos y su repercusión en la seguridad internacional"2 y pide al Secretario General que actualice y amplíe ese informe con el fin de evaluar el efecto de los avances científicos y tecnológicos recientes, especialmente los que tienen aplicaciones militares potenciales, y que presente un informe a la Asamblea General a más tardar en su quincuagésimo tercer período de sesiones; 5. Alienta a los organismos de las Naciones Unidas a que contribuyan, en el marco de los mandatos vigentes, a promover la aplicación de la ciencia y la tecnología para fines pacíficos; 1 A/50/752-S/1995/1035, anexo III; véase Documentos Oficiales del Connsejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/1035. 2 A/45/568. /...

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