A/RES/51/39
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Indias (Colombia), del 18 al 20 de octubre de 19951, se señaló que las
restricciones del acceso a la tecnología impuestas mediante regímenes
especiales no transparentes de control de las exportaciones por parte de un
grupo selecto de Estados tendían a impedir el desarrollo económico y social de
los países en desarrollo,
Destacando que las directrices negociadas en el plano internacional en
materia de transferencia de tecnología avanzada de aplicación militar deben
tener en cuenta las necesidades de legítima defensa de todos los Estados y las
del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y garantizar, al
mismo tiempo, que no se niegue a ninguno de ellos el acceso a los productos,
servicios y conocimientos de tecnología avanzada con fines pacíficos,
1.
Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse
en beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y
social sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad
internacional, y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo
de la ciencia y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de
conocimientos técnicos para fines pacíficos;
2.
Invita a los Estados Miembros a que pongan mayor empeño en aplicar
la ciencia y la tecnología para la consecución de objetivos en materia de
desarme y a que pongan a disposición de los Estados interesados las
tecnologías necesarias a tal efecto;
3.
Insta a los Estados Miembros a que entablen negociaciones
multilaterales, con la participación de todos los Estados interesados, con
miras a elaborar unas directrices universalmente aceptables y no
discriminatorias en materia de transferencias internacionales de bienes y
tecnologías de doble uso y tecnología avanzada de aplicación militar;
4.
Recuerda el informe del Secretario General titulado "Avances
científicos y tecnológicos y su repercusión en la seguridad internacional"2 y
pide al Secretario General que actualice y amplíe ese informe con el fin de
evaluar el efecto de los avances científicos y tecnológicos recientes,
especialmente los que tienen aplicaciones militares potenciales, y que
presente un informe a la Asamblea General a más tardar en su quincuagésimo
tercer período de sesiones;
5.
Alienta a los organismos de las Naciones Unidas a que contribuyan,
en el marco de los mandatos vigentes, a promover la aplicación de la ciencia y
la tecnología para fines pacíficos;
1
A/50/752-S/1995/1035, anexo III; véase Documentos Oficiales del Connsejo
de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de
1995, documento S/1995/1035.
2
A/45/568.
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