A/RES/59/38
4.
El Estado que comparezca en relación con el fondo de un proceso incoado
contra él no podrá aducir luego que la notificación de la demanda no se hizo con
arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 y 3.
Artículo 23
Sentencia dictada en ausencia
1.
No se dictará sentencia en ausencia contra ningún Estado sin que el tribunal se
haya asegurado de que:
a) se han cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 3 del
artículo 22;
b) ha transcurrido un plazo de al menos cuatro meses contados desde la
fecha en que se haya hecho o se entienda hecha, de conformidad con los párrafos 1 y
2 del artículo 22, la notificación de la demanda u otro documento por el que se incoe
el proceso; y
c)
la presente Convención no le prohíbe ejercer jurisdicción.
2.
De la sentencia dictada en ausencia contra un Estado se transmitirá a éste
copia, a la que se acompañará, de ser necesario, la traducción al idioma oficial o a
uno de los idiomas oficiales del Estado interesado, por uno de los medios indicados
en el párrafo 1 del artículo 22 y de conformidad con lo dispuesto en dicho párrafo.
3.
El plazo señalado para recurrir en anulación una sentencia dictada en ausencia
no será inferior a cuatro meses y empezará a correr desde la fecha en que el Estado
interesado haya recibido o se entienda que ha recibido la copia de la sentencia.
Artículo 24
Privilegios e inmunidades durante la sustanciación del proceso ante un tribunal
1.
El hecho de que un Estado incumpla o rehuse cumplir el requerimiento de un
tribunal de otro Estado por el que se le inste a realizar o abstenerse de realizar
determinado acto o a presentar cualquier documento o revelar cualquier otra
información a los efectos del proceso no tendrá más consecuencias que las que
resulten de tal comportamiento en relación con el fondo del asunto. En particular, no
se condenará a ninguna multa o pena al Estado que haya incumplido o rehusado
cumplir tal requerimiento.
2.
Ningún Estado estará obligado a prestar caución, fianza o depósito, sea cual
fuere su denominación, para garantizar el pago de las costas o gastos judiciales de
cualquier proceso en que sea parte demandada ante un tribunal de otro Estado.
Parte VI
Cláusulas finales
Artículo 25
Anexo
El anexo de la presente Convención constituye parte integrante de ella.
12
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents