A/RES/59/38
Artículo 6
Modos de hacer efectiva la inmunidad del Estado
1.
Un Estado hará efectiva la inmunidad a que se refiere el artículo 5
absteniéndose de ejercer jurisdicción en un proceso incoado ante sus tribunales
contra otro Estado y, a estos efectos, velará por que sus tribunales resuelvan de
oficio la cuestión del respeto de la inmunidad de ese otro Estado a que se refiere el
artículo 5.
2.
Un proceso ante un tribunal de un Estado se entenderá incoado contra otro
Estado si éste:
a)
es mencionado como parte en el proceso; o
b) no es mencionado como parte en el proceso, pero este proceso tiende
efectivamente a menoscabar los bienes, derechos, intereses o actividades de ese otro
Estado.
Artículo 7
Consentimiento expreso al ejercicio de jurisdicción
1.
Ningún Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso
ante un tribunal de otro Estado en relación con una cuestión o un asunto si ha
consentido expresamente en que ese tribunal ejerza jurisdicción en relación con esa
cuestión o ese asunto:
a)
por acuerdo internacional;
b)
en un contrato escrito; o
c)
por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita en un
proceso determinado.
2.
E1 acuerdo otorgado por un Estado respecto de la aplicación de la ley de otro
Estado no se interpretará como consentimiento en el ejercicio de jurisdicción por los
tribunales de ese otro Estado.
Artículo 8
Efecto de la participación en un proceso ante un tribunal
1.
Ningún Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso
ante un tribunal de otro Estado:
a)
si él mismo ha incoado ese proceso; o
b) si ha intervenido en ese proceso o ha realizado cualquier otro acto en
relación con el fondo. No obstante, el Estado, si prueba ante el tribunal que no pudo
haber tenido conocimiento de hechos en que pueda fundarse una demanda de
inmunidad hasta después de haber realizado aquel acto, podrá hacer valer la
inmunidad basándose en esos hechos, con tal de que lo haga sin dilación.
2.
No se entenderá que un Estado ha consentido en que un tribunal de otro Estado
ejerza jurisdicción si interviene en un proceso o realiza cualquier otro acto con el
solo objeto de:
a)
hacer valer la inmunidad; o
b)
hacer valer un derecho o interés sobre bienes objeto de litigio en el proceso.
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