A/RES/59/38
Artículo 11
Contratos de trabajo
1.
Salvo que los Estados interesados convengan otra cosa, ningún Estado podrá
hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de otro Estado, por lo
demás competente, en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre el Estado y
una persona natural respecto de un trabajo ejecutado o que haya de ejecutarse total o
parcialmente en el territorio de ese otro Estado.
2.
Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica:
a) si el trabajador ha sido contratado para desempeñar funciones especiales
en el ejercicio del poder público;
b)
si el empleado es:
i)
un agente diplomático, según se define en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961;
ii) un funcionario consular, según se define en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963;
iii) un miembro del personal diplomático de las misiones permanentes ante
las organizaciones internacionales, de las misiones especiales, o que haya sido
designado para representar al Estado en conferencias internacionales; o
iv)
cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática;
c)
si el objeto del proceso es la contratación, la renovación del contrato de
trabajo o la reposición de una persona natural;
d) si el objeto del proceso es la destitución o la rescisión del contrato de una
persona y, conforme determine el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro
de Relaciones Exteriores del Estado empleador, dicho proceso menoscabe los
intereses de seguridad de ese Estado;
e)
el empleado fuese un nacional del Estado empleador en el momento en
que se entabló el procedimiento, a menos que esta persona tenga su residencia
permanente en el Estado del foro; o
f)
si el Estado empleador y el trabajador han convenido otra cosa por escrito,
salvo que por motivos de orden público los tribunales del Estado del foro tengan
conferida jurisdicción exclusiva por razón de la materia objeto del proceso.
Artículo 12
Lesiones a las personas y daños a los bienes
Salvo que los Estados interesados convengan otra cosa, ningún Estado podrá
hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de otro Estado, por lo
demás competente, en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria
en caso de muerte o lesiones de una persona, o de daño o pérdida de bienes
tangibles, causados por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado, si
el acto o la omisión se ha producido total o parcialmente en el territorio de ese otro
Estado y si el autor del acto o la omisión se encontraba en dicho territorio en el
momento del acto o la omisión.
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