A/HRC/41/33
50.
Si la pobreza se ve como un fenómeno determinado no solo por los ingresos o
riqueza, sino también por las opciones, oportunidades y recursos a disposición de la
persona a lo largo de su vida, la pobreza de las mujeres se revela con crudeza aún mayor30.
La pobreza de tiempo debida a la forma desproporcionada en que las mujeres asumen la
responsabilidad de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados limita su capacidad
de participar en actividades generadoras de ingresos. Su dependencia financiera de su
pareja y otros miembros de la familia aumenta su vulnerabilidad a la pobreza y las priva de
voz y poder de negociación dentro del hogar. La desigualdad en el control y el acceso a los
recursos, el poder, las oportunidades y los servicios es la base de la pobreza de las mujeres,
que puede conducir a su privación de libertad.
1.
Falta de acceso a los recursos y servicios
51.
Las partes interesadas han identificado la pobreza material como factor clave en la
privación de libertad de las mujeres y especialmente en su encarcelamiento. Se ha
documentado abundantemente la existencia de leyes que penalizan y criminalizan a las
personas que viven en la pobreza (véase, por ejemplo, A/66/265). Los vínculos entre las
desigualdades económicas y sociales y el sistema de justicia penal pueden acabar atrapando
a las personas en círculos viciosos de pobreza y criminalización31. Esos ciclos se agravan en
tiempos de austeridad, cuando se recortan los servicios sociales, y las mujeres se ven
especialmente afectadas porque, debido a la feminización de las privaciones económicas,
dependen más que los hombres del Estado para obtener servicios jurídicos, sociales,
sanitarios y de otro tipo. El acceso de las mujeres a los servicios también se ha visto
reducido como resultado del auge de estereotipos negativos según los cuales los pobres,
especialmente las mujeres pobres y racializadas, intentan “engañar al sistema” (ibid.)32.
52.
A menudo se encarcela a las mujeres por delitos relacionados con la pobreza, entre
ellos el robo y el fraude, pero también por infracciones relacionadas con la falta de hogar,
las malas condiciones de vida o las dificultades para ganarse la vida, por ejemplo la
mendicidad o la venta ambulante. En varios Estados, las mujeres también corren el riesgo
de ser condenadas por no poder pagar sus deudas. En muchas jurisdicciones, las mujeres
indígenas y de minorías raciales no solo presentan una probabilidad mayor de ser más
pobres que otras mujeres debido a ciclos intergeneracionales de opresión sistémica, sino
que también tienen más probabilidades de ser detenidas por cuestiones como la incapacidad
de pagar deudas o por delitos menores, como el robo.
53.
La pobreza no solo determina los delitos de los que se acusa a las mujeres, sino
también sus interacciones con el sistema de justicia penal, que también influyen en la
probabilidad de que reciban una pena de cárcel y en la duración de dicha pena. En
particular, la falta de ingresos y de riqueza limita el acceso de las mujeres a una
representación letrada de calidad, lo que repercute negativamente en su capacidad para
obtener resultados favorables en el sistema judicial. También limita su capacidad para pagar
la fianza, lo cual no solo las somete a la prisión preventiva, sino que también se ha
comprobado que aumenta drásticamente su probabilidad de ser condenadas (ibid., párr. 66).
Además, una vez condenadas y encarceladas, las mujeres suelen tener menos acceso que los
hombres a los servicios de rehabilitación y reintegración, debido a que en las cárceles
escasean los servicios con perspectiva de género destinados a las reclusas y fuera de la
prisión faltan servicios alternativos. Esto a veces conduce a que las cosas les vayan peor
tras ser puestas en libertad, aumenta su riesgo de reincidencia y puede sumirlas en un ciclo
de encarcelamiento recurrente.
54.
La falta de acceso de las mujeres a los recursos y servicios también influye en otras
formas de privación de libertad. La pobreza puede ser un factor que empuje a las familias a
aceptar matrimonios infantiles, precoces y forzados cuando las niñas se ven como una carga
económica que “hay que pasar” a otra familia. Esa visión de las cosas, y la falta de acceso a
30
31
32
14
Véase Sakiko Fukuda-Parr, “What does feminization of poverty mean? It isn’t just lack of income”,
Feminist Economics, vol. 5, núm. 2 (1999).
Vanita Gupta, “Keynote remarks”, Michigan Journal of Race and Law, vol. 21, núm. 2 (2016).
Véase también Kaaryn Gustafson, “The criminalization of poverty”, The Journal of Criminal Law
and Criminology, vol. 99, núm. 3 (2009).
GE.19-07966
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