A/HRC/41/33
según los cuales el hombre es quien tiene que plantar cara y pelear, mientras que a la mujer
le corresponde huir37. En un examen de nueve ordenamientos jurídicos diversos de todo el
mundo se comprobó que la mayoría de ellos no contenían disposiciones legislativas por las
que la exposición a la violencia pudiera considerarse motivo de legítima defensa o
circunstancia atenuante para la sentencia o condena de una mujer acusada de matar a su
agresor38. Es más, al valorar la proporcionalidad y la inmediatez en defensa propia no se
tiene en cuenta la diferencia de fuerza física entre mujeres y hombres, ni la alteración de la
percepción del daño inmediato en un contexto de violencia doméstica prolongada. Varios
interesados informaron al Grupo de Trabajo de que en algunos Estados la violencia
doméstica contra la mujer podía quedar impune, mientras que el sistema de justicia trataba
con dureza a las mujeres que se defendían.
2.
La instrumentalización de la privación de libertad de las mujeres en tiempos
de conflicto
71.
Así como la violencia interpersonal y la violencia privada tienen efectos
diferenciales y discriminatorios en la vida y la libertad de las mujeres, también lo tienen la
violencia social y los conflictos armados en general. En los últimos conflictos armados,
tanto los agentes estatales como los no estatales han utilizado la privación de libertad de la
mujer como instrumento para promover sus fines 39. En situaciones de conflicto, la libertad y
el cuerpo de la mujer se instrumentalizan de múltiples maneras que conducen a la privación
de libertad.
72.
Grupos armados no estatales han llevado a cabo operaciones de gran repercusión
para secuestrar o detener a mujeres con el fin de someterlas a matrimonios forzados, a la
esclavitud sexual y al reclutamiento forzoso en puestos de combate o de apoyo en los
conflictos (véase A/HRC/32/32/Add.2). Estos secuestros y detenciones suelen estar
motivados en parte por intentos de imponer un orden social basado en una división estricta
de los papeles asignados a cada género y en la subyugación de la mujer.
73.
En respuesta a los conflictos, puede suceder que las autoridades estatales detengan y
encierren a mujeres al servicio de su propia causa. Mujeres que lograron escapar de grupos
armados no estatales o que simplemente son sospechosas de haber tenido trato con ellos
acabaron retenidas por los militares y otros agentes estatales en campamentos, prisiones y
otros lugares de detención, en lugar de recibir los servicios que necesitaban. Las medidas de
lucha contra el terrorismo y las correspondientes medidas de seguridad nacional a veces
perfilan y tienen por blanco a las mujeres, en particular a las de determinados grupos, y a
veces incluso a las defensoras de los derechos humanos. Las mujeres y las niñas también
pueden ser objeto de acoso y detenidas por su religión, etnia, identidad tribal o lugar de
origen. Por ejemplo, miles de mujeres y niñas yazidíes del norte del Iraq fueron
secuestradas y detenidas por las fuerzas del Estado Islámico en el Iraq y el Levante
(EIIL)40, mientras que las mujeres que huyeron de las zonas controladas por el EIIL han
sido internadas en campamentos en el Iraq y la República Árabe Siria bajo sospecha de
apoyar al EIIL o tener trato con la organización. El Grupo de Trabajo también hace notar el
encarcelamiento generalizado de mujeres en el Chad y Nigeria como sospechosas de tener
vínculos con Boko Haram debido a su lugar de origen o a que se las supone en contacto con
la organización. A pesar de que en muchos casos las propias mujeres no son sospechosas de
haber cometido ningún delito, se las interna en centros de detención o son sometidas a otras
37
38
39
40
18
Véase Mary Anne Franks, “Real men advance, real women retreat: stand your ground, battered
women’s syndrome, and violence as male privilege”, University of Miami Law Review, vol. 68,
núm. 4 (2014).
Véase Penal Reform International y Linklaters LLP, “Women who kill in response to domestic
violence: how do criminal justice systems respond?” (2016).
Por ejemplo, entre 2015 y 2017, un cierto número de mujeres y niñas fueron detenidas por grupos
armados o fuerzas gubernamentales en el Iraq, Libia, Myanmar, Nigeria, la República Árabe Siria y
Sudán del Sur por razones como la defensa de la seguridad nacional, la lucha contra el terrorismo, la
asociación de familiares de esas mujeres con grupos insurgentes, operaciones de
investigación/inteligencia, o para fines de explotación sexual.
Véase Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria,
“Detention in the Syrian Arab Republic: a way forward”, (marzo de 2018), párr. 19.
GE.19-07966
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents